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BCRA reglamentó cuentas a la vista para uso judicial

El Banco Central dispuso la instrumentación de las "cuentas a la vista para uso judicial", con el objeto de bancarizar los pagos correspondientes a causas judiciales, disminuyendo así el movimiento de dinero en efectivo y optimizando la operatoria relacionada con la administración de estos fondos.La disposición fue efectivizada mediante la Comunicación "A 5147" y entrará en vigencia el próximo miércoles 1° de diciembre. La norma resultará aplicable en la medida en que no se oponga con otras emitidas por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones.
La norma dispone que todos los depósitos a realizar en estas cuentas que superen los 30.000 pesos deberán realizarse mediante transferencias electrónicas desde cuentas a la vista o por cualquier otro medio de pago distinto del efectivo.Asimismo, los pagos a los beneficiarios designados en los expedientes judiciales, cuando resulten superiores a esa cifra, también se realizarán mediante transferencias electrónicas a cuentas abiertas a nombre de aquéllos.A tal efecto, cada beneficiario deberá informar al juzgado los datos de identificación de su cuenta y su Clave Bancaria Uniforme (CBU). Si el beneficiario no dispusiera de una cuenta a su nombre, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles una caja de ahorros y una tarjeta de débito sin costo por el plazo de un año.Para los casos de depósitos y pagos judiciales por sumas inferiores a 30.000 pesos, la utilización de transferencias electrónicas deberá preferirse a cualquier otro medio de pago.Las "cuentas a la vista para uso judicial", que podrán recibir intereses y nunca podrán generar saldo deudor, serán abiertas a la orden de un juzgado en los casos en que las entidades financieras capten depósitos a nombre de causas judiciales.La Comunicación A 5147 establece que, al momento de la apertura de la cuenta, las entidades financieras deberán registrar información detallada, tanto en relación al expediente judicial como de las partes actoras y demandadas, del juzgado interviniente y de los autorizados a hacer movimientos en la cuenta.Cuando se trate de cuentas en moneda extranjera se utilizarán medios electrónicos de pago cuando estos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente, ya sea para los depósitos como para los pagos.Las entidades financieras deberán implementar y poner a disposición de los juzgados un sistema informático de acceso remoto a las cuentas que permita a las autoridades judiciales -a través de sus usuarios autorizados- gestionar consultas y pagos.

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