Los empleadores deben tomar un rol proactivo al investigar la denuncia, proteger a la víctima y aplicar sanciones al acosador, si se comprueban los hechos
El acoso sexual es el comportamiento del compulsivo que solicita favores sexuales sin el consentimiento de aquel al que va dirigido y es una situación que tiende a ocultarse en el ámbito de las empresas por vergüenza o miedo a que las personas que lo padecen no sean creíbles. En los casos en que la situación se de en el ambiente laboral, el acusado debe ser apartado mientras se investiga la denuncia y, una vez comprobada, puede ser despedido con juusta causa.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), expone que el acoso sexual se produce cuando una persona - hombre o mujer- realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona requerida, que amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
Además de afectar la dignidad de las personas, el clima laboral de la empresa también se ve impactado, ya que el miedo, la inseguridad y el estrés se hacen presentes en los involucrados.
El o la afectada debe poner en conocimiento inmediato a su empleador si sufre una acción continua, menoscabante, vejatoria del espíritu y de la tranquilidad psíquica y moral a la que es sometido y teniendo en consideración las acciones o medidas que adopte la firma para eliminar o finalizar el perjuicio, importa la responsabilidad que deba eventualmente asumir.
Julián A. de Diego, titular del estudio que lleva su nombre y profesor de Derecho del Trabajo de la UCA, señala: "Ante una situación de este tipo, el acosador debe ser aislado e investigado. Si es responsable, tiene que ser apartado de la empresa".
"La acosada es una víctima que debe ser protegida y está amparada por la confidencialidad de la denuncia. Los hechos deben ser investigados y hay que procurar que el afectado regrese a una vida laboral normal y quede protegido", completa.
"En todos los casos, debe actuarse con responsabilidad y custodiando el derecho de cada uno. Sobre todo el de los más débiles", agrega el experto.
En general, frente a esta problemática, se espera que el acoso cese y que la víctima pueda seguir trabajando en condiciones normales. Pero a veces esto no sucede.
Si luego de estos hechos se comprueba la inacción del empleador, éste no estaría dando cumplimiento a los deberes a su cargo regulados en la LCT lo que injuriaría al trabajador autorizándolo a disolver el contrato.
Por último, es importante señalar que las pruebas se deben buscar dentro de la empresa y la ley permite que, en el proceso de la investigación, se suspenda a una persona en forma preventiva.
De este modo, se apunta a aliviar el contacto diario entre la víctima y el supuesto acosador hasta que puedan obtenerse las pruebas necesarias que confirmen la existencia de un acto ilícito.
¿Cómo puede presentarse el acoso sexual?
El acoso sexual puede presentarse de dos formas:
1) Cuando se condiciona a la víctima con la obtención de un beneficio laboral - aumento de sueldo, promoción o incluso la permanencia en el empleo - para que acceda a comportamientos de connotación sexual.
2) Ambiente laboral hostil en el que la conducta da lugar a situaciones de intimidación o humillación de la víctima.
Se presenta en tres tipos de comportamientos: físico, verbal y no verbales. El primero, se manifiesta con violencia física, tocamientos y acercamientos innecesarios.
El verbal, se manifiesta en comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual y las llamadas o mensajes ofensivos.
Finalmente, aquellos no verbales pueden ser silbidos, gestos de connotación sexual y presentación de objetos pornográficos.
Cómo se puede probar el acoso sexual en el trabajo
Para probar el acoso conviene no exponerse en lugares aislados sino buscar que las acciones sean visibles. Se prueba a través de mails con insinuaciones, notas manuscritas, testigos, filmaciones, caricias o demasiado contacto físico frente a compañeros, una manera especial de mirar, de hablar.
Antes, cualquier empleado que alegaba un perjuicio tenía la carga de demostrarlo con pruebas. En cambio, ahora, en temas de discriminación, acoso y violencia laboral, se transfiere la carga de prueba al empleador. Tiene que probar que lo que dice el empleado no es cierto. Esto se llama prueba negativa.
La empresa, luego de conocer fehacientemente esa situación, debe adoptar las medidas tendientes a conjurarla y evitar que se reitere.
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