El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores condenó a todos los acusados por el crimen de Fernando Báez Sosa, ocurrido en enero de 2020 en la ciudad de Villa Gesell. El tribunal estableció una pena de prisión perpetua para 5 de ellos por considerarlos coautores del delito de “homicidio doblemente agravado por premeditación y alevosía”. Los 3 restantes fueron condenados a 15 años de prisión por ser considerados partícipes secundarios del mismo delito. Alevosía y premeditación son dos agravantes contemplados en el Código Penal de la Nación que, juntos o separados, imponen la pena de prisión perpetua.
¿Y ahora? Los fiscales, la querella y la defensa pueden apelar el fallo ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense, que una vez que recibe el caso tiene 6 meses (prorrogables por otros 6) para resolver. La siguiente instancia es la Suprema Corte bonaerense y, por último, la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Qué implican estas condenas? Los condenados a perpetua pueden acceder a la libertad condicional, bajo ciertas condiciones luego de 35 años y, luego, la pena se extingue a los 10 años. Sin embargo, hay un largo listado de delitos que tienen vedado el acceso a la libertad condicional, entre ellos, todos los homicidios agravados, el delito por el que se condenó a los 8 acusados por el crimen de Báez Sosa. Los que fueron condenados a 15 años de prisión, tampoco tienen acceso a la libertad condicional, pero su pena debería finalizar a los 15 años, de los cuales ya cumplieron 3 en prisión preventiva. |
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