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Así es el adelanto del pago de Ganancias para las empresas

 

Las empresas alcanzadas por la norma deberán anticipar en seis meses el pago del Impuesto a las Ganancias en tres cuotas. Los detalles.

Este martes (16/8) mediante la Resolución 5248/2022 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el adelanto del pago del impuesto a las Ganancias para las empresas que tuvieron ingresos extraordinarios por la suba de los precios internacionales.

A quiénes alcanza

Según la resolución, las empresas alcanzadas son aquellas que cuyo monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100 millones.

También alcanza a aquellas cuyo monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $ 300 millones.

Quedarán excluidas del pago del adelanto de Ganancias aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención de Ganancias, vigente en 2021 o 2022.

Cuánto deben pagar

Según la resolución 5248/2022 los que tienen que pagar un impuesto determinado superior a $ 300 millones, deberán adelantar un 25% ” mientras que “los que tienen un impuesto determinado mayor a $ 100 millones, deberán adelantar un 15%”.

La norma establece que estas compañías deberán adelantar en seis meses el pago del Impuesto a las Ganancias pero en tres cuotas iguales y consecutivas a partir de 22 octubre de este año.

La resolución 5248 de la AFIP sobre el pago por adelantado del impuesto a la ganancias

“El 1%”

Según el titular de la AFIP, Carlos Castagneto, la iniciativa alcanzará "el 1% de las empresas que tributan el IIGG. Si superan los $300 millones se les va a pedir un anticipo del 25% y si superan los $ 100 millones será del 15%. Lo que hacemos es adelantar tres o cuatro meses el pago del IIGG".

 

Castagneto indicó que Argentina necesita indicó que Argentina necesita "una reforma impositiva integral" ya que a lo largo de los años se fueron generando "modificaciones parciales y no hubo una solución integral de los tributos en general". A modo de ejemplo, la autoridad mencionó los cambios en el mínimo no imponible de ganancias y en el régimen del monotributo, entre otros.

Cronograma de pagos

-Cierre de ejercicio agosto a diciembre 2021: 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente.

 

-Cierre de ejercicio enero 2022: 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.

 

-Cierre de ejercicio febrero 2022: 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.

 

-Cierre de ejercicio marzo 2022: 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.

 

-Cierre de ejercicio abril 2022: 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.

 

-Cierre de ejercicio mayo 2022: 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.

 

-Cierre de ejercicio junio 2022: 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.

 

-Cierre de ejercicio julio 2022: 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.

 

Si alguna de estas fechas coincide con un feriado o día inhábil, se trasladará al día hábil que le sigue.

Argumentos

Según la resolución 5248/2022, al momento de defender la normativa, la AFIP destacó que “a comienzos de año, la economía mundial se vio afectada, como consecuencia del conflicto bélico en Europa Oriental, por un incremento general y extraordinario de los precios internacionales, en especial de los commodities, los alimentos y la energía”.

 

“Nuestro país, en tanto histórico exportador de algunos de los bienes que registraron aumentos extraordinarios en sus precios internacionales, resultó beneficiado con una mejora en los términos de intercambio, indicó el organismo que conduce Carlos Castagneto.

 

Además, subrayó que “al mismo tiempo, este encarecimiento de los precios internacionales afectó, vía importaciones, determinados productos de consumo local y tuvo su impacto en la economía doméstica”.

 

Por eso señaló que “a resultas de esta situación excepcional, actores económicos locales se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios”.

 

La AFIP puntualizó que ante este tipo de coyunturas es necesario que el Estado tome un rol activo, generando instrumentos que permitan reducir esos impactos negativos ”.

 

Y concluye que la Administración Federal de Ingresos Públicos considera oportuno establecer por única vez un pago extraordinario a cuenta del impuesto a las Ganancias que deberán ingresar determinados sujetos que, no sólo han sido beneficiados por los efectos descritos, sino que además poseen capacidad contributiva que los ubica dentro del primer decil de las personas jurídicas alcanzadas por este tributo, representando un universo inferior al 1% del total de las personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto”.



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