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Apuestas online: la AFIP reglamenta un nuevo impuesto indirecto

 El tributo que instrumentó la sobre Administración Federal de Ingresos Públicos se aplicará sobre los créditos ingresados por los usuarios. Los detalles

Los usuarios de plataformas de apuestas online deberán pagar un nuevo impuesto tras la reglamentación de este tributo por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la resolución general 5228/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Este impuesto indirecto a las apuestas en línea, aprobado en 2016 por la ley 27.346 y modificado en 2020 para introducir alícuotas progresivas, se encuentra vigente desde la publicación a comienzos de junio del decreto 293/2022, y la normativa de la AFIP establece los mecanismos para facilitar la liquidación.

Este nuevo tributo se aplica sobre los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas.

La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5% para operadores residentes en el país
La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5% para operadores residentes en el país

Qué dice la resolución de AFIP

La resolución del organismo dispuso los plazos y condiciones para que los operadores residentes en el país y los intermediarios que actúen en caso de plataformas del exterior presenten e ingresen el gravamen.

La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5% para operadores residentes en el país que hayan realizado inversiones genuinas y se extiende hasta el 15% para los residentes en países de baja o nula tributación.

De acuerdo con la legislación vigente, el 95% de lo recaudado es coparticipable y el 5% restante se destina a la firma estatal Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (Arsat).

Además, la normativa establece que los operadores e intermediarios, en su rol como agentes de percepción, deberán solicitar el alta en el impuesto para el ingreso del gravamen consignando el código "441 - Apuestas Online".

La AFIP pone la mira sobre las apuestas online
La AFIP pone la mira sobre las apuestas online

Qué ocurre con los operadores extranjeros

Cuando existan operadores extranjeros, el agente de percepción será la entidad financiera o bancaria que funcione como intermediario entre el usuario y la plataforma que posibilite el pago de la apuesta.

La tasa para estos casos será del 10% y se extenderá al 15% si se encuentran en un país de residencia que tenga baja o nula tributación, puntualizó la AFIP.



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