Un juzgado hizo lugar a un pedido de suspensión de vencimientos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Se trata del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12.
Que hizo lugar a un recurso de amparo que presentó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (Cpcecaba).
Y dictó así una medida interina para que se determine la suspensión de los vencimientos de la presentación de las Declaraciones Juradas.
Así como también del pago de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al ejercicio 2021.
El fallo lo firmó la jueza federal Macarena Marra Giménez.
Y dispone que «atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas involucradas -para los días 23 a 27 de junio-, y de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 4 inc. 1º párrafo 3º de la Ley 26.854, corresponde ordenar como medida interina la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales» establecido por la AFIP.
A partir del 12 de julio
La medida se produjo en respuesta a una acción de clase presentada por el Consejo porteño.
Ordena así establecer como objeto procesal de la causa que se ordene a la AFIP-DGI prorrogar el vencimiento de la presentación.
Y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias-incluyendo el impuesto cedular.
Y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas.
Cuyo vencimiento está previsto actualmente para los días 23 a 27 de junio.
Hasta después de transcurridos 60 días desde que fueron puestos a disposición los sistemas web necesarios para cumplir dicha labor.
Es decir que debería hacerse a partir del 12 de julio próximo en adelante.