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PROYECTO DE LEY Vía Rebeca Fleitas, Milei ayuda a Larreta a cumplir promesa

 

Muy interesante el proyecto de la legisladora porteña Rebeca Fleitas (La Libertad Avanza, que lidera Javier Milei) y la Asociación Argentina de Contribuyentes.


Lo explicó Rebeca Fleitas, legisladora porteña de La Libertad AvanzaHoracio Rodríguez Larreta, Jefe de Gobierno porteño, prometió que, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falle a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (deberá recordarse la absurda quita de coparticipación federal de impuestos que ejecutó el presidente Alberto Fernández, con la complicidad de algunos gobernadores que no entienden nada de Derecho Constitucional), y el gobierno nacional le devuelva a la Ciudad el dinero, se producirá un reembolso a los contribuyentes porteños del dinero adicional que se les quitó para afrontar las cuentas públicas.

Entonces, Fleitas recurrió a la Asociación Argentina de Contribuyentes para elaborar un proyecto que le permita a Rodríguez Larreta cumplir con su promesa. Es obvio que algunos temen que se invoque alguna eventualidad para o demorar o incumplir semejante compromiso tributario. Otros insiste en que, estando en campaña presidencial, para Rodríguez Larreta sería un gran acierto ejecutar la devolución, y vincularlo con una promesa de que haría algo similar para la Nación en caso de acceder a la Casa Rosada.

No obstante, por las dudas -ya se sabe que la tentación, a veces, no se puede autogestionar-, Fleitas presentó su proyecto en la Legislatura de la Ciudad, y grabó un video que recuerda una consigna de La Libertad Avanza: "Recuerden siempre que menos impuestos, significa ¡más Libertad!".

La presión tributaria es un problema enorme en la Argentina en general, y la Ciudad de Buenos Aires no escapa a ese castigo al contribuyente, además del endeudamiento público que tiene el distrito. Ni Mauricio Macri ni Rodríguez Larreta han reducido la deuda y menos la presión tributaria efectiva.

Injusticia

Más allá de los argumentos de la Ciudad ante la CSJN, Fleitas realiza, en los considerandos de su proyecto, un pormenorizado análisis de la situación acerca de la mala práctica vigente por la Administración Rodríguez Larreta.

 

Hay una grave situación que perjudica a los usuarios de tarjetas de crédito y que requiere una corrección cuanto antes:

 

"El artículo 446 del Anexo I del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 447 bis de la Ley 6.382, establecieron originalmente el impuesto de sellos a los resúmenes de las tarjetas de crédito, los que asimismo fueron reglamentados por sucesivas resoluciones de la Administración General de Ingresos Públicos. En la actualidad el impuesto se encuentra vigente en virtud del artículo 315 del Anexo I del Código Fiscal aprobado por la Ley 6.505 y el artículo 73 del Anexo I de la Ley Tarifaria sancionada por la Ley 6.506.

 

Por esta razón, los titulares de las tarjetas de crédito o compra destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes deben abonar una alícuota conforme a la base imponible, constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.

 

De esta manera, las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen correspondiente a los titulares, de acuerdo al régimen de recaudación de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y que consiste en una alícuota del 1,2% impuesta sobre todas las operaciones que se abonen con las tarjetas de crédito, sean en cuotas o en un solo pago.

 

Sin embargo, un análisis detallado permite observar que este impuesto carece de todo fundamento jurídico.

 

En primer lugar, el art. 9, inciso b, de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos establece expresamente que el impuesto de sellos se aplica únicamente sobre contratos de carácter oneroso e instrumentados debidamente.

 

La arbitrariedad del actuar del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es manifiesta puesto que el resumen de las operaciones considerado no resulta susceptible de ser gravado con el impuesto de sellos al no configurar un instrumento en los términos del Código Fiscal y de la Ley 23.548, puesto que de este no surge el perfeccionamiento del negocio, sino que consiste simplemente en un resumen de operaciones. El instrumento en realidad es el contrato de emisión de la tarjeta de crédito suscripto por el titular con la entidad emisora.

 

Por otra parte, la Ley 25.065 de tarjetas de crédito en su artículo 39 primer párrafo prescribe que para poder exigir el pago de la liquidación, el emisor debe preparar la vía ejecutiva presentando el resumen de cuenta y adicionalmente el contrato de emisión de la tarjeta de crédito. Por lo tanto, la liquidación o resumen de cuenta por sí sola no es título jurídico válido y suficiente para exigir el cumplimiento.

 

En correspondencia con lo antedicho, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sosteniendo que las provincias y la Ciudad no pueden gravar con el impuesto de sellos los instrumentos que no sean autosuficientes para exigir el cumplimiento de las obligaciones plasmadas en estos.

 

Asimismo, cabe destacar que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incurre en una doble imposición debido a que el impuesto de sellos recae sobre las operaciones que ya pagaron tributos al momento de su concreción, lo que desnaturaliza al impuesto de sellos convirtiéndolo en un tributo que grava materia imponible análoga a los impuestos nacionales coparticipados, aplicándole una suerte de “IVA Provincial”, violando lo dispuesto por ley 23.548 y el art. 31 de la Constitución Nacional. 

 

De esta manera, deviene un tributo que grava el negocio jurídico subyacente cuya materia imponible ya se encuentra gravada por impuestos nacionales coparticipados. Como se ha manifestado en sede judicial, se trata de un típico impuesto de formalización que incide sobre el documento. Asimismo, este impuesto implica un daño actual al patrimonio de los usuarios de tarjetas de crédito radicadas en la Ciudad de carácter ilegítimo que urge derogar.

 

Esta suerte de empréstito forzoso fijado por una norma infralegal resulta por lo tanto inconstitucional puesto que solo puede ser creado por una ley formal emitida por el órgano legislativo, lo que resulta agravado por el hecho de que al no preverse un mecanismo mediante el cual se pueda solicitar la exclusión del régimen de percepción allí creado se viola el principio de reserva de ley en materia tributaria y establece una aduana interior, debido a que la pretensión del GCBA produce que los contribuyentes de la Ciudad se vean obligados a radicar su tarjeta de crédito en otra jurisdicción que no prevé el pago del impuesto de sellos, desnaturalizando el libre comercio y violando así los arts. 9, 10, 11 y 75, inciso 13, de la Constitución Nacional. Más allá del carácter inconstitucional de dicho tributo y de haber sido innecesaria su creación, cabe indicar que cuando se decidió instituir esta exacción, la misma se efectuó alegándose como objetivo la necesidad de solventar la quita de los fondos de la coparticipación que mediante el decreto 735/2020 realizó el Estado nacional contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...)".