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Nuevo fallo judicial: : Jueces ordenan a Anses aplicar una mejora a partir de 2021

 La Justicia Federal de Tucumán ordenó un aumento para que el efecto negativo de la suspensión de la movilidad no se extienda en el tiempo

Los jueces le ordenan a la Anses aplicar una mejora a partir de 2021

Una sentencia de la Cámara Federal de Tucumán ordenó a la Anses incrementar el haber mensual de un jubilado que reclamó contra el ajuste aplicado por el gobierno de Alberto Fernández durante 2020. Durante todo ese año, el primero de la actual gestión, estuvo suspendida la aplicación de la fórmula de movilidad de la ley 27.426, que se había aprobado a fines de 2017. Y, en lugar de utilizarse ese cálculo, se otorgaron aumentos por decreto y de manera discrecional.

La consecuencia fue que, en lugar de un aumento acumulado de 42,1% para todos los jubilados y pensionados –ese es el índice que surgía de la fórmula suspendida–, el Poder Ejecutivo dio una suba de un nivel que varió entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel del ingreso de los jubilados y pensionados. En todos los casos, el reajuste quedó por debajo de la inflación anual, que fue de 36,1%. Así, en 2020 y tras dos años en los que ya se había perdido poder adquisitivo, hubo reducciones de los haberes, en términos de poder de compra, que llegaron hasta 8,7%.

Suspensión de la formula

En una sentencia emitida ayer en la causa “Tula, Miguel Alfredo C/ Anses s/ reajuste por movilidad”, los jueces Marina Cossio, Ricardo Sanjuan y Mario Leal, de la Cámara Federal de Tucumán, no cuestionan el hecho en sí de la suspensión de la fórmula durante un período delimitado (en principio, una ley había dispuesto que se dejaría de aplicar el cálculo por seis meses, en tanto que luego hubo una prórroga, por decreto de necesidad y urgencia, que llevó esa decisión hasta fin de año). Pero sostienen que esa medida fue establecida de manera temporal “y para hacer frente a una situación particular”, y agregan que, por lo tanto, se debe reconocer que “el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado”.

En otras palabras, la decisión judicial entiende que no fue incorrecto tomar una medida como la que se tomó, dentro del marco de una emergencia declarada por ley. Pero advierte, a la vez, que los efectos negativos que esa decisión tuvo para los bolsillos de millones de jubilados no pueden quedar perpetuados.

¿Qué significa eso en términos prácticos?

Lo ordenado concretamente por los jueces, en línea con otros fallos que ya se emitieron en diferentes lugares del interior del país, es que el ingreso mensual correspondiente a enero de 2021 sea incrementado por la Anses, para que el monto sea el que hubiera resultado en caso de haberse aplicado la ley de movilidad de 2017.

Para alguien que entre diciembre de 2019 y febrero de 2020 cobraba $50.000 mensuales de jubilación (no es el caso del juicio de Tucumán, sino solo un ejemplo), el impacto sería el siguiente: con la vigencia de la fórmula de movilidad aprobada en el gobierno macrista, el ingreso hubiera sido a fines de 2020 (y también en enero de 2021) de $71.050; en cambio, por los decretos de subas aprobados ese año, esa jubilación terminó en la práctica en $63.066; entonces, si se aplica lo ordenado en el fallo (cuyo impacto es solamente para quien hizo el juicio), se le debería sumar al haber de aquel primer mes de 2021 un monto de $7984. Y a partir de allí, se deberían calcular todos los incrementos posteriores –ya siguiendo la actual ley de movilidad, vigente desde 2021– tomando como punto de partida la cifra actualizada.

Esto provoca que se acumulen diferencias a favor de los jubilados.

El fallo de la Justicia Federal de Tucumán afirma que “una vez concluida la emergencia previsional [en los términos en que la había declarado una ley de fines de 2019] el haber debe readecuarse, con la diferencia entre la movilidad otorgada y la suspendida”.

Y puntualiza que “el haber del mes de enero de 2021 debe ser incrementado con la suma que corresponda hasta cubrir dicha movilidad suspendida y, desde allí, calcular las próximas con la nueva ley vigente para el futuro”.

La decisión tomada por los jueces de Tucumán se suma a la adoptada el año pasado por sus pares de la Cámara Federal de Bahía Blanca, que, al pronunciarse en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, le ordenaron a la Anses integrar, al haber de inicios de 2021, la diferencia entre el monto surgido de aplicar el porcentaje de aumento que se habría recibido con la fórmula anterior, y la cifra efectivamente cobrada tras las subas otorgadas por los decretos de Fernández.

Convalidando el efecto

Entre las resoluciones judiciales que en primer lugar se conocieron sobre tema están las de “Cabrera, Roque Agapito”; y “Davelles, Javier Federico”, de la Cámara Federal de Paraná y la de “Caliva, Roberto Daniel”; de la Cámara Federal de Salta, además de la ya mencionada de Bahía Blanca.

En forma contraria a varias sentencias del interior del país; en la ciudad de Buenos Aires las salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social emitieron fallos avalando la decisión del Gobierno y convalidando el efecto; reflejado en un recorte a las jubilaciones y pensiones en términos de su poder de compra.

Más allá de todas estas decisiones que se van dando, será la Corte Suprema la que tendrá la última palabra; tal como ocurrió con políticas anteriores; como el congelamiento que tuvieron cientos de miles de haberes previsionales entre 2002 y 2006, una decisión que fue declarada inconstitucional.

Fuente: La Nación