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La necesidad de un blanqueo como el de los CEDINES

 

En los hechos el blanqueo opera como un bloqueo hacia atrás por el monto regularizado a la cotización del dólar a la fecha de la exteriorización.


El blanqueo de los CEDINES fue sancionado bajo la ley Nº 26.860. El anterior régimen del año 2009 (Ley 26.476) había permitido recuperar u$s4 mil millones mientras que de la ley 26.860 permitió regularizar aproximadamente 1.500 millones, cifra baja si se la compara con el de la ley 27.260 (más de u$s100.000 millones)

El blanqueo implica para el contribuyente la extinción de determinadas obligaciones tributarias por los impuestos oportunamente omitidos, sus intereses y condonación de sanciones pecuniarias y privativas de la libertad.

En los hechos el blanqueo opera como un bloqueo hacia atrás por el monto regularizado a la cotización del dólar a la fecha de la exteriorización.

La Argentina se encuentra en una difícil situación caracterizada por:

  • Falta de reservas en el BCRA;
  •  Falta de inversiones productivas y de un mercado de capitales fuerte;
  •  Cepo cambiario. Imposibilidad de acceder al MULC para quien necesite dólares para su inversión productiva o inmobiliaria;
  •  Brecha cambiaria de aproximadamente el 100%;
  •  Abundantes montos de moneda extranjera guardados en cajas de seguridad o “ en el colchón”, según estadísticas del INDEC;
  •  Desconfianza generalizada del público inversor;
  •  Parálisis en el mercado inmobiliario y financiero por las razones apuntadas;

El CEDIN fue creado por la ley 26.860 del año 2013 como una herramienta para apuntalar la inversión en el sector inmobiliario.

Mi propuesta es volver por ley al sistema del blanqueo gratuito del CEDIN a los efectos de poder “sacar a la luz” dólares, generar movimiento en el sector inmobiliario a través del pago de operaciones con dichos títulos, a ser convertidos en dólares vía el BCRA por p.e. el vendedor de un inmueble, donde previamente fueron depositados a través de los Bancos receptores.

Ello facilitó años atrás muchas operaciones que no hubieran sido posibles realizar. Quien suscribía CEDINES depositando dólares a la par los pudo entregar al vendedor de un inmueble, a proveedores de materiales de la construcción generándose un mercado de “Cedines” y su recupero a dólares vía su solicitud al BCRA

Pero la propuesta debe ser más amplia: permitir con esos CEDINES la compra de ON con oferta pública o títulos públicos o acciones a su respectivo valor de cotización a los efectos de fortificar el alicaído mercado financiero

Sabemos que en la actualidad está vigente la moratoria dispuesta por la ley 27.653 (B.O. 11.11.2021), con vencimiento- en general – en marzo de 2022.

Dicho régimen no es incompatible con el blanqueo propuesto. En su oportunidad convivieron un blanqueo y una moratoria con la ley 27.260. El blanqueo sinceraba capitales, la moratoria permite regularizar deudas impositivas, previsionales y aduaneras.

Es posible que con este blanqueo no se genere un fuerte incremento de las reservas del BCRA pero generará una cierta motorización necesaria de la economía Argentina, en un momento que se lo necesita.



ambito