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El Gobierno profundiza las regulaciones sobre el negocio aerocomercial

 Mediante un decreto, reflota las tarifas máximas en los vuelos de cabotaje e imponen restricciones a los cupos de los servicios internacionales


El Gobierno comenzó a preparar el camino para profundizar la intervención oficial en el transporte aerocomercial de cabotaje para definir las tarifas y asignar los cupos de pasajeros para los vuelos internacionales.

Lo hará a partir de un decreto publicado en el Boletín Oficial de este viernes 24 de diciembre con la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y el ministro de Transporte, Alexis Guerrera.

De la lectura de la norma se puede inferir que el objetivo final oficial es el de blindar aún más a Aerolíneas Argentinas (AA) de la competencia de las pocas low cost que todavía se mantienen en el mercado local.

En los considerandos, la norma explica que el servicio público de transporte aerocomercial "constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado Nacional debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios y todas las usuarias".

Agrega que el objetivo oficial es el de "velar por la adecuada prestación de los servicios públicos, preservar la sostenibilidad no solo del transporte aéreo, sino también del sistema general de transporte y evitar prácticas ruinosas que tras una efímera ventaja económica para el consumidor o la consumidora se revelan, a la larga, contrarias al interés general".

En estas frases se encuentra la esencia del decreto que además dice basarse en un análisis de los balances presentados por las empresas que operan servicios regulares con venta libre de pasajes que concluyó que los resultados económicos son, en todos los casos negativos, con ingresos que no alcanzan a cubrir los costos directos e indirectos de las operaciones, desde hace varios años, "como resultado de la fijación de tarifas predatorias, que llevaron al colapso del sistema".

El Gobierno profundiza las regulaciones sobre el negocio aerocomercial
El Gobierno profundiza las regulaciones sobre el negocio aerocomercial

A este análisis, el Gobierno le suma el impacto que la pandemia del Covi-19 tuvo en el negocio aerocomercial "con efectos devastadores" y empresas que se vieron afectadas profundamente por la fuerte reducción de la cantidad de pasajeros transportados a pesar de mantenerse los mismos niveles tarifarios.

Además critica "el exceso de oferta en un mercado deprimido por la pandemia y la existencia de tarifas que no se ajustan a los costos operativos de las empresas" por entender que pueden provocar la existencia de tarifas predatorias de mercado, "susceptibles de conllevar a una competencia absurda con valores no compensatorios, que a su vez pueden impedir llevar adelante la explotación comercial en condiciones de seguridad y rentabilidad, durante un período razonable".

A partir de este análisis, las autoridades decidieron profundizar las regulaciones sobre las tarifas de referencia y las bandas que sirven de marco para la determinación de los precios "con el fin de su compatibilización con el actual nivel de los costos de la actividad".

Para hacerlo reflotarán una estrategia que había sido eliminada en el 2016 por el gobierno de Mauricio Macri referida a la política de aplicar tarifas máximas que generó aumentos en los precios de vuelos internos.

En este sentido, el nuevo decreto destaca que la aplicación de tarifas máximas evitan tanto situaciones de abusos en los precios protegiendo a los usuarios, estimulando el equilibrio tarifario entre todas las ciudades que pertenecen a la red aerocomercial, favoreciendo la accesibilidad entre las distintas regiones; así como cualquier tipo de especulación económica basada en la obtención de retornos excesivos luego de aplicar prácticas predatorias que deterioren la prestación de este servicio público.

Es decir, el Gobierno decidió reincorporar la aplicación de tarifas máximas y le encomienda al Ministerio de Transporte que en un plazo no mayor a 180 días a partir de la publicación de la medida, proceda a la determinación de estos precios y la conformación de un sistema de bandas tarifarias para ser aplicada a los servicios internos regulares de transporte aerocomercial.

Cupos en los vuelos

El decreto también crea el llamado Régimen de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicio Aéreos regulares Internacionales que regirá para las compañías de bandera nacional y que será efectuado por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

La decisión tiene como base el Decreto-Ley Nº 12.507/56, que le otorga al Gobierno la competencia exclusiva sobre la planificación de la red de aeródromos públicos; la construcción y administración de los aeródromos públicos de propiedad del Estado federal y la habilitación y el registro de los aeródromos públicos y privados y el dictado de las normas necesarias para su funcionamiento, entre otros aspectos.

Por ese motivo, la nueva norma también regulará los servicios de tierra y rampa que en enero del 2019 se procuró abrir a nuevos operadores, "sin contemplar que las particularidades demográficas y operativas estimularían la llegada de empresas para brindar estos servicios solo en aquellos aeropuertos donde pudieran obtener mayor rentabilidad".

Las nuevas medidas tendrían como objetivo blindar a Aerolíneas Argentinas de la competencia low cost
Las nuevas medidas tendrían como objetivo blindar a Aerolíneas Argentinas de la competencia low cost

Frente a este escenario, el decreto entiende como "necesario" regular el uso de las capacidades del sistema aeronáutico "para generar las bases para brindar una mayor conectividad y accesibilidad de los servicios aerocomerciales que potencie los impactos económicos, sociales y culturales provocados por el transporte aéreo en todo el país y de propiciar la sostenibilidad económica de las líneas aéreas".

Recuerda que en el caso de los servicios internacionales, la demanda se atiende primordialmente con explotadores de banderas de los países a cubrir, pero con una capacidad ajustada a una distribución igualitaria, fijada en base a las necesidades de los tráficos embarcados en el territorio nacional que sean desembarcados en aquel país y viceversa.

"Todo aumento de esta capacidad por incremento de frecuencia deberá ajustarse a este principio y sólo será considerado cuando en la realización de dicho tráfico, el coeficiente de ocupación, tomado como promedio de los últimos 12 meses supere, en los transportadores de ambos países, el 55 % de la capacidad total autorizada, o cuando por reciprocidad se deba aplicar la excepción prevista en el inciso c) de este artículo…", aclara el decreto.

Para el Gobierno, la aplicación de estos cupos es fundamental para proteger a las líneas aéreas locales de los desequilibrios generados en el mercado aerocomercial por la desregulación del sector y de los efectos de la pandemia.

Por ese motivo, a partir de ahora la capacidad autorizada entre la Argentina y otro país se tomará sobre otras bases diferentes a las actuales que se encuentran explicadas en el anexo del decreto.

El documento aclara que cuando la capacidad operativa de Aerolíneas Argentinas le impida cubrir totalmente las rutas internacionales, otros explotadores aéreos de bandera nacional podrán ofrecer sus servicios en las rutas correspondientes.

También considera que existe disponibilidad para la asignación de capacidad y/o frecuencias en la medida en que los explotadores de bandera nacional no cubran con efectivos servicios el total de capacidad o frecuencias establecido en el marco jurídico existente con el país del que se trate o el que surja de las restricciones a la operación internacional de cada aeropuerto, las cuales serán establecidas por el Organismo Regulador del Sisteema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) si se tratasen de restricciones por capacidad de la infraestructura correspondiente a los aeropuertos.

En el caso de la capacidad o frecuencias disponibles, se determinarán deduciendo los servicios presentados por Aerolíneas Argentinas y de las operaciones de otros explotadores aéreos de bandera nacional realizadas en dicho mercado durante el período equivalente del año previo, incluyendo el promedio de períodos parciales cuando los acuerdos bilaterales o de las restricciones específicas de cada aeropuerto así lo establezcan.



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