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Consejo de la Magistratura: el fallo de la Corte Suprema puso fin a una anomalía institucional que perduró 15 años

 La Corte Suprema dictó un fallo que puede llegar a ser un punto de inflexión en el funcionamiento del Poder Judicial, en lo que a su independencia y eficacia se refiere. 

La sentencia declaró inconstitucional una parte sustancial de la ley 26.080, que en 2006 había modificado la integración del Consejo de la Magistratura. Y avanza en un tema clave porque posibilita disminuir la influencia de la política en las decisiones del organismo. 

En la reforma de la Constitución de 1994, se decidió crear el Consejo de la Magistratura justamente para amortiguar la influencia de la política en los procesos de designación y destitución de los jueces.

Previo a eso, el Ejecutivo nominaba un candidato a juez y enviaba el pliego al Senado para su aceptación o rechazo. Asimismo, para la destitución de un magistrado, era necesario un juicio político en el Congreso.

Esta modalidad había despertado muchas suspicacias y generalizadas sospechas con relación a la independencia de los jueces elegidos.

Para poner fin a esa situación, se resolvió que el Consejo de la Magistratura estuviera integrado con un equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de las elecciones, jueces de todas las instancias, abogados y otras personas del ámbito académico y científico. Todo ello, en el número y la forma que indicara la ley que en su oportunidad debía dictar el Congreso.

La primera ley sancionada en 1997 respetó las pautas establecidas en nuestra Constitución y logró el mencionado equilibrio.

Pero en 2006, el Congreso decidió romper el equilibrio en favor del poder político mediante la sanción de la ley 26.080. Tal circunstancia sometió al Consejo a los vaivenes de la política partidaria y limitó su independencia. Los resultados están a la vista.

Este jueves, afortunadamente, la Corte declaró inconstitucional los artículos de dicha ley y dispuso que el Congreso deberá dictar en un plazo razonable una nueva ley que organice el Consejo de la Magistratura para recuperar el equilibrio perdido.

Asimismo, estableció que hasta tanto esa norma sea dictada, corresponde que recobre plena vigencia el régimen previsto por la ley 24.937 y su correctiva 24.939. Y fijó un máximo de 120 días corridos para que el Consejo lleve a cabo las acciones necesarias a fin de volver a quedar conformado por 20 miembros y ser presidido por el titular de la Corte Suprema.

El fallo de la Corte fue emitido en el marco de un expediente iniciado en julio de 2006 por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que peticionó la inconstitucionalidad de los artículos anulados.

El 28 de agosto de 2014 se dictó sentencia de primera instancia rechazando la demanda. El 19 de noviembre de 2015, la Cámara Contencioso Administrativo –Sala II- revocó esa sentencia e hizo lugar parcialmente a la demanda. En diciembre de 2015 interpusieron recursos extraordinarios el Ejecutivo y los apoderados de las cámaras de Diputados y de Senadores. Ahora la Corte puso fin a esta anomalía institucional que perduró durante 15 años.

La Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial, hizo justicia y hay que celebrarlo. Tenemos República.

Guillermo Lipera