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A TRAVÉS DE LA AMPLIACIÓN DEL FONDO PATAGÓNICO Máximo Kirchner y Sergio Massa proponen reducirle la tarifa de gas entre 30% y 50% a tres millones de personas

 Desde el bloque oficialista se encargaron de remarcar que la rebaja se solventará con el recargo tarifario que financia el Fondo Patagónico, pero si no suben ese recargo el incremento de subsidios será inevitable.

El Frente de Todos presentó un proyecto para ampliar el Fondo Patagónico y de este modo rebajarles entre 30% y 50% las tarifas de gas a 3 millones de personas de una serie de departamentos y distritos que enfrentan temperaturas bajo cero en el invierno. La iniciativa lleva la firma de 15 legisladores entre las que sobresale el jefe del bloque oficialista Máximo Kirchner. Si bien Sergio Massa no firma el texto, encabezó el anuncio que se realizó este jueves en el Congreso.

Desde el bloque oficialista se encargaron de remarcar que la rebaja se solventará con el recargo tarifario que financia el Fondo Patagónico, pero si no suben ese recargo el incremento de subsidios será inevitable ya que ese mismo beneficio ahora se ampliará a otras 3 millones de personas.

En los fundamentos del proyecto se afirma que “el régimen propuesto seguirá teniendo la misma fuente de financiamiento que la que rige desde hace casi 20 años, un recargo sobre el precio del gas natural en PIST aplicable al volumen comercializado en el país, originalmente aprobado mediante la Ley Nro. 25.565 del año 2002”. Sin embargo, en 2019 hubo que aumentar el cargo que se venía aplicando porque entonces ya no se llegaba a garantizar la bonificación del 50% vigente entonces solo para la región Patagónica, Malargüe y la Puna.

Tampoco queda claro cómo se articulará este proyecto con la suba de la tarifa de gas que está negociando el Enargas, ya que cualquier modificación que se introduzca en los cuadros tarifarios impactará en esa negociación. Para las empresas no es lo mismo porque la tarifa la cobra de manera directa, mientras que la compensación con la que el gobierno cubre las rebajas siempre lo cobran más tarde.     

El proyecto, al que accedió EconoJournalcondensa otras dos propuestas que iban en la misma dirección elaboradas por el diputado lavagnista Alejandro “Topo” Rodríguez y jefe del Interbloque Unidad Federal para el Desarrollo, José Luis Ramón. Ambos respaldan la nueva iniciativa, que también lleva la firma de Liliana Schwindt, Eduardo Bucca, José Luis Gioja, Walberto Allende, Marisa Uceda, Verónica Caliva, Jimena López, Carlos Ponce, Hilda Aguirre, Eduardo Fernández, Lucía Corpacci y Marcos Cleri.

¿Qué es el Fondo Patagónico?

El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales, conocido como Fondo Patagónico, fue creado por la ley 25.565, ley de Presupuesto 2002, con la intención de compensar las tarifas de gas natural de la región patagónica y el departamento mendocino de Malargue. Al año siguiente se sumó la región de la Puna. Además, subsidia la venta de cilindros, garrafas de GLP y gas propano comercializado a granel en las mismas zonas.

El Fondo se financia con un recargo que pagan los usuarios del resto del país y las distribuidoras transfieren al productor que opera como agente de retención. La ley establece que ese recargo puede ser de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte, por cada m3 de 9.300 kilocalorias y se aplica a la totalidad de los metros cúbicos consumidos y/o comercializados por redes.

En mayo de 2002 el valor del recargo se fijó en 0,004 pesos por m3 a través del decreto 786/2002 y se precisó que dicho valor sería establecido por el Ministerio de Economía a propuesta del Enargas. En noviembre de 2017 el Ministerio de Energía fijó el recargo en 2,58% a través de la resolución 474/17 con el objetivo de que dicho fondo pudiera financiar la totalidad del costo de las tarifas diferenciales.

En septiembre de 2018 se volvió a actualizar ese valor y se lo llevó a 2,96% a través de la resolución 14/218. Finalmente, en mayo de 2019 el Enargas estimó que era necesario elevar ese porcentaje al 4,46% para garantizar el normal financiamiento del fondo y la Secretaría de Energía convalidó ese nuevo porcentaje a través de la resolución 312/19, aunque la ley sigue contemplando la posibilidad de elevarlo hasta el 7,5%.

El Fondo fue creado inicialmente por un plazo de 10 años y luego fue prorrogado por 9 años más a través de la ley 26.546. Lo que se propone ahora es extender la vigencia del Fondo por otros 10 años y ampliar el beneficio.

¿A qué zonas se le extiende el beneficio?

El proyecto prevé ampliar el beneficio a toda la provincia de Mendoza, 18 departamentos de San Juan, 6 departamentos de Salta, que se suman a la región de la Puna; un departamento de San Luis y 53 municipios de la Provincia de Buenos Airesfundamentalmente del sur.

A su vez se aclara que las localidades que se encuentren dentro de la zona Bioambiental utilizada por Enargas, bajo norma IRAM 11603/2012, III, en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, San Luis, San Juan, La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy obtendrán en forma automática el beneficio cuando en el futuro pasen a ser abastecidas por gas natural y/o gas licuado de petróleo de uso domiciliario.

Además se aclara que el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, realizará una revisión integral cada 3 años con la finalidad de la ampliación o modificación de los territorios mencionados beneficiados, previo dictamen técnico emitido por el Enargas.

¿Qué usuarios percibirán el descuento del 30% y del 50% en la tarifa de gas?

La bonificación del 50% en la tarifa regirá para los usuarios de gas natural por redes y todos los usuarios del Servicio General P de las localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes en la región Patagónica, la región conocida como la “Puna” y la provincia de Mendoza.

En el resto de las regiones, subzonas y localidades la bonificación será del 30%, con la excepción de los usuarios residenciales más vulnerables a quienes también se les aplicará un descuento del 50%. Los sectores vulnerables son aquellos contemplados en el decreto 311/20:

  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo.
  • Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro veces el salario mínimo.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro salarios mínimos.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro veces el salario mínimo.
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.


econojournal