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La Argentina incorregible. Nueva prórroga de precios máximos

 El Código de Hammurabi al imponer - hace unos 4.000 años - un férreo sistema de controles de precios y salarios en Babilonia ocasionó una fuerte caída en la actividad económica y comercial durante su reinado y el de sus sucesores.

 

El Emperador Romano Diocleciano promulgó su Edicto sobre Precios Máximos en el año 301. Los primeros dos tercios del Edicto doblaron el valor de las monedas de cobre y de bronce y establecieron la pena capital contra los especuladores, a los que culpaba de la inflación y a los que comparaba con los bárbaros que amenazaban el imperio. Se prohibió que los mercaderes llevasen sus productos a otros mercados en los que pudieran vender a precios más altos, y el costo del transporte no podría utilizarse como “excusa” para incrementar el precio final de los bienes.

 

El Edicto no consiguió su objetivo de detener la inflación, puesto que la producción en masa de monedas de bajo valor metálico continuó devaluando la moneda e incrementando los precios.

 

Los mercaderes optaron o bien por dejar de comercializar algunos bienes o por venderlos ilegalmente o por utilizar el trueque. El Edicto alteró el intercambio de bienes y el comercio. Ciudades enteras dejaron de permitirse comerciar entre sí. Además, y debido a que el Edicto también fijaba los salarios, muchos de los que tenían salarios fijos y en especial los soldados, se encontraron con que su dinero cada vez tenía menor poder adquisitivo dado que los precios artificiales no reflejaban los costos reales. Algunos autores identifican al Edicto como una de las causas económicas de la caída del Imperio Romano de Occidente.1

 

Los precedentes son solo dos de los cientos de ejemplos que podría citar, que prueban no solo la ineficacia sino el daño a la comunidad - que en los relatos se pretende proteger – que produce la imposición de precios máximos.

 

La historia de la humanidad – incluida la de Alemania de Hitler, la de la Rusia soviética y, claro está, la de nuestra cada vez más pobre República Argentina - prueba que los “precios máximos” desalientan la producción de los bienes cuyo precio no alcanza a cubrir su costo de elaboración, generando así, casi de inmediato, una escasez artificial de esos bienes; en el corto o mediano plazo la quiebra de empresarios obligados a vender a pérdida y – peor aún, si cabe – el empobrecimiento de los ciudadanos de los países que los aplican.

 

Las experiencias de control de precios a escala masiva en la historia humana (incluyendo a la antigua Roma y la Francia Revolucionaria), en definitiva, han generado, siempre, un resultado negativo para las economías implicadas.2

 

Ignorando la experiencia de al menos 4.000 años de consistentes fracasos3, la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior 281/2021, del 30/3/21 (B.O. 31/3/2021), prorrogó otra vez, ahora hasta el 15 de mayo de 2021, inclusive, para almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, comercios mayoristas que realicen venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas, productores, distribuidores y comercializadores, los precios máximos para ciertos productos de los rubros “alimentos”, “bebidas”, “limpieza” y “mascotas” establecidos por su similar N° 100/2020, del 19/3/20.

 

Si bien la Resolución 281 no establece, como sí lo hicieron algunas de sus antecesoras- con excepción de la 118/2021- que el congelamiento podrá ser prolongado más allá del 15/5/21, en función de la evolución de la situación epidemiológica del COVID-19, ello no impedirá que se dicten nuevas resoluciones que establezcan nuevas prórrogas.

 

La Resolución, en su artículo 2°, como todas sus antecedentes, decide ignorar las dificultades y los mayores costos impuestos por la pandemia, y nuevamente, no obstante que el congelamiento de precios fue dispuesto hace ya más de doce meses y la brutal inflación del período, intima a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por sus normas a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante su vigencia.

 

Si bien continúa asimismo vigente la posibilidad de revisión de los precios máximos durante el nuevo período de congelamiento, conforme con lo que establece el artículo 5° de la Resolución 100/2020, ha trascendido en los medios que no se autorizarían nuevos aumentos.

 

Recordamos al respecto que, haciéndose eco de los múltiples reclamos de aumento de los precios máximos fijados por la Resolución 100/2020, ahora nuevamente prorrogados, la Secretaría de Comercio Interior, mediante la Resolución 199/2020 (del 30 de junio de 2020 y publicada en el B.O. el 1° de julio de 2020), incorporó, como segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución SCI 100/2020, la posibilidad de que los precios máximos, fijados a los niveles vigentes al 6/3/20, puedan ser revisados si se acreditan variaciones en las estructuras de costos, posteriores al 6 de marzo de 2020, que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la norma.

 

En esos supuestos la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores podrá establecer nuevos precios máximos, sujetos a las condiciones que ésta establezca.

 

La falta de pautas objetivas para definir la “afectación sustancial de la situación económica financiera” de las empresas alcanzadas por la norma y el nivel de las variaciones de costos que la provocarían, requisito para la autorización de un nuevo precio, lamentablemente deja un amplio campo para la discrecionalidad de los funcionarios que deben autorizar los aumentos, que puede conducir a arbitrariedades.

 

A lo anterior debe agregarse la falta de voluntad política de hacerlo, ante la “necesidad” del gobierno de turno de obtener un buen resultado en las elecciones de legisladores que se deben llevar a cabo en el próximo mes de octubre.

 

Mantiene también su vigencia la obligación de los puntos de venta de contar para su exhibición con un listado de los precios de cada producto sujeto a precios máximos, debiendo constar en él el precio vigente al 6 de marzo de 2020, el precio al 15 de julio de 2020, conforme la aplicación del porcentual de aumento autorizado en cada caso por la Disposición 13/2020 y el precio al 8 de octubre de 2020, con los aumentos autorizados por la Disposición 14/2020.

 

Los listados deberán corresponder al punto de venta específicamente y no tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos.

 

El incumplimiento de los empresarios al régimen de precios máximos podrá ser sancionado con las – muy severas – penalidades:

 

(i) Que prevé la ley 20.680, que establece, por ejemplo, la clausura de los establecimientos por hasta noventa (90) días, el comiso de las mercaderías en infracción y la aplicación de multas; sanciones que, además, podrán imponerse en forma independiente o conjunta, “según las circunstancias del caso 4

 

y

 

(ii) Que prevé el DNU 274/20195 (de Lealtad Comercial), que dispone, para el caso de violación de sus normas, entre otras sanciones, la de multa por un monto equivalente a entre una (1) y diez millones (10.000.000) de Unidades Móviles (artículo 57, inciso b).  La Resolución de la Secretaría de Comercio Interior 151/2021 (B.O. 22/2/21), en su artículo 1°, establece el nuevo valor de la Unidad Móvil del inciso b) del artículo 57, con vigencia desde el 22/2/2021,  en la suma de $ 55,29. En consecuencia, el valor mínimo de la multa establecido por el artículo 57 del Régimen de Lealtad Comercial es de $ 55,29 (pesos cincuenta y cinco con veintinueve centavos) y el máximo de $ 552.900.000,- (pesos quinientos cincuenta y dos millones novecientos mil). 

 

El nuevo valor de la Unidad Móvil - vigente para todo el año 2021 - surge de actualizar el vigente para el año 2020 con la variación del Índice de Precios al Consumidor, Nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, tomando como número índice base el de diciembre de 2019 y como número índice final el de diciembre de 2020, conforme con lo establecido por el artículo 85 de la  ley 27.442.

 

En mi opinión, pobre país.