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SEGÚN LA AFIP ESTABAN INACTIVAS Dieron de baja a 130 empresas del registro de la Ley de Inversiones Mineras

 La Secretaría de Minería inhabilitó a 130 empresas que desde hace dos años estaban inactivas, según los registros de la AFIP. Son firmas que estaban inscriptas para acceder a beneficios fiscales en el registro de la Ley de Inversiones Mineras.

La Secretaría de Minería que conduce Alberto Hensel dio de baja a más de 130 firmas inscriptas en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras (24.196) que no se encuentran activas. Se trata de empresas mineras y prestadoras de servicios mineros.

La medida es por un año para aquellas firmas que se encuentran inactivas según los registros de la AFIP, pero que todavía estaban inscriptas en el listado de empresas del sector minero que podrían acceder a beneficios impositivos y fiscales que posibilita el régimen de inversiones en la minería. La cartera minera tiene previsto inhabilitar a más firmas del sector.

Las resoluciones 50 y 51 de la Secretaría de Minería, publicadas ayer en el Boletín Oficial, indican: “Declárase en situación de baja preventiva a las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras individualizadas que como anexo forma parte integrante de la presente medida, por el término de un año”.

Empresas inactivas

Fuentes de Minería explicaron a Econojournal que se trata de empresas que muestran indicios de inactividad total y no lo notificaron a la Secretaría, como les correspondía hacerlo según el régimen de promoción de la Ley de Inversiones Mineras. En rigor, se las suspende por un año y, en el caso que muestren los respectivos cumplimientos, podrán serán rehabilitadas.

Ambas resoluciones señalan que estas empresas “fueron informadas con CUIT inactivo por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”, quien detectó además “la existencia de sujetos cuya clave fiscal se encuentra en estado inactiva o dada de baja desde hace más de dos años al día 31 de diciembre de 2019, situación que no ha sido informada por los beneficiarios en tiempo oportuno a esta autoridad de aplicación”.

En los considerandos se destaca que “en base a todos los elementos recopilados, la información recabada y las verificaciones realizadas, resulta evidente presumir que las beneficiarias incluidas en el anexo único de la presente resolución, no se encuentran activas a los efectos registrales, razón por la cual corresponde declarar su baja preventiva, por el término de un año a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, vencido el cual se tornará definitiva”.

Este procedimiento se reguló mediante la resolución 118 de noviembre de 2020 y mediante la “optimización del registro de beneficiarios de la Ley de Inversiones Mineras”, pero ahora la cartera minera avanzó en dividirlas en empresas mineras y prestadoras de servicios y en inhabilitarlas.



econojournal