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¿Tenés depósitos en dólares?: cambio importante en el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

 Los depósitos en dólares dejarán de sufrir recortes por parte de la Ciudad de Buenos Aires y las provincias en concepto de adelantos de Ingresos Brutos


Las provincias decidieron en forma unánime excluir de las retenciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los depósitos en dólares.

Una norma interna de la Comisión Arbitral, que es el organismo que regula el reparto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las provincias tomó la medida.

Por la misma, estarán excluidos del régimen de retención bancaria conocido como Sircreb los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.

La norma, aunque no se publica, se aplica automáticamente en todas las provincias, aunque algunas además ya sacaron una norma interna ratificándola, como Río Negro.

Todas las provincias están obligadas a sacar la norma local que aplique la decisión de la Comisión Arbitral en su territorio.

Además, la decisión ya fue comunicada por la Comisión Arbitral a las cámaras bancarias, como ABA, Adeba y Abapra, para que las entidades financieras dejen de retener en forma inmediata.

Es decir que la norma de la Comisión Arbitral ya está vigente, y los bancos no retienen más el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los depósitos en dólares.

Los bancos no retendrán más Ingresos Brutos sobre los depósitos en dólares
Los bancos no retendrán más Ingresos Brutos sobre los depósitos en dólares

¿Cómo es el sistema de retenciones?

El Sircreb (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) es un sistema para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se aplica a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral (pagan Ingresos Brutos en varias provincias).

También es aplicable a contribuyentes locales de Ingresos Brutos de aquellas jurisdicciones que han adherido a esos efectos al Sistema, como por ejemplo la ciudad de Buenos Aires.

Las retenciones de Ingresos Brutos del Sircreb se realizan sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

Así, los bancos juegan un papel de mediadores entre las personas y el organismo de recaudación de cada provincia.

Las retenciones bancarias se aplicarán a todos los sujetos que se encuentren en el padrón de Sircreb, el que se actualiza mes a mes.

Las entidades bancarias realizar, a los contribuyentes que se encuentren dentro del padrón, descuentos en el dinero que ingresan a su cuenta en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Ese monto es destinado a cada uno de los fiscos provinciales.

Las retenciones son un pago por adelantado de Ingresos Brutos.

Cada mes, las retenciones efectuadas se podrán visualizar en el resumen bancario de cada contribuyente.

Este dinero se deberá deducir al momento de confeccionar la declaración jurada de Ingresos Brutos.

Los porcentajes de descuento de Sircreb son muy amplios. Pueden ir de 0,01% como retención mínima a 5% en el mayor de los casos.

Ya antes de que se exceptuaran los depósitos en dólares, existían conceptos que se encuentran excluidos de las retenciones de Sircreb, y son los siguientes:

-Remuneración de los empleados en relación de dependencia. Esto significa que no pueden realizarse retenciones en las cuentas sueldo.

-Jubilaciones y pensiones.

-Seguros de desempleo

-Transferencias bancarias (con excepción de los cheques) entre cuentas del mismo titular.

Los contribuyentes deben descontar las retenciones de la declaración jurada mensual
Los contribuyentes deben descontar las retenciones de la declaración jurada mensual

¿Cómo se deducen las recaudaciones bancarias?

El contribuyente recibirá, a través del resumen de cuenta que le envía el banco, el detalle de los débitos que sufrió durante el mes por este concepto, que estarán identificados con la leyenda Régimen Sistema Sircreb.

Para conocer los coeficientes de distribución que corresponde aplicar a la sumatoria de esos débitos, el contribuyente debe ingresar al sitio www.sircreb.gov.ar - opción "Módulo Contribuyentes" y colocar el número de CUIT y período que desea conocer.

La consulta le devolverá los coeficientes de distribución que debe aplicar sobre la sumatoria de los débitos sufridos para el período consultado.

Luego de haber calculado los montos correspondientes a cada jurisdicción, debe deducírselo en la declaración jurada mensual del anticipo en el cual sufrió el débito como pago a cuenta del impuesto.

Para hacerlo debe ingresar al aplicativo Sifere o sistema Sifere web e ingresar los importes para cada jurisdicción a través del ítem Deducciones - Recaudaciones Bancarias.

En el caso de ser un contribuyente de Ingresos Brutos local de alguna jurisdicción, debe deducirse el importe en la declaración jurada que elabora para abonar los importes de dicho impuesto.




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