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Que dice la Resolución 54/2021 que le da vida al contrato de Teletrabajo

 

Es de esperar que esta modalidad contractual de vanguardia primero en Europa y ahora en Latinoamérica, conquiste a la idiosincrasia argentina y colabore en beneficio y merced del derecho social del trabajo.

La definición, el objeto y la vigencia del Régimen legal del contrato de Teletrabajo son los tres puntos principales de esta nueva modalidad contractual, pero principalmente, la vigencia de los derechos y obligaciones le dan cuerpo y espíritu a la joven norma y la resolución que el Ministro de Trabajo firmó para que entra en rigor en todo el territorio Nacional.

La definición de teletrabajo, la propia ley 27.555 lo desarrolla en su segundo artículo, incorporando el art 102 bis de la LCT que nos dice:

Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

En cuanto al objeto del contrato de teletrabajo, la reglamentación fija su aliento que el contrato de teletrabajo tampoco va a ser aplicable con las prestaciones que lleva a cabo en establecimientos, dependencia o sucursales de clientes regulares del patrón.

Ahora bien, su vigencia, su rigor, su nacimiento legal se lo lleva el artículo 19 de la ley del régimen legal del contrato de teletrabajo que establece y que, fundamentalmente, requiere de una resolución ministerial para impulsar la esencia de la norma una vez finalizado el ASPO y/o DISPO para que dicha norma tenga rigor de ley en todo el territorio nacional.

La puesta en marcha de este nuevo contrato en el mercado del trabajo representa su origen en el Decreto 27/21 y su Anexo que circunda a la norma. Pero bien, la alta experiencia en el campo laboral, nos lleva a deducir que hay cuestiones que se iran tomando su color mediante la jurisprudencia y las interpretaciones doctrinales.

Que, en consuena, a fin de dar certeza a un nuevo contrato de trabajo que se proyecta sobre obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen legal del Contrato de teletrabajo entrara en vigencia en todo el territorio de la República Argentina el día 1 de abril de 2021 según la Resolución Ministerial 54/2021.

La ley 27.555 de fecha 30 de julio de 2020 que crea el Régimen legal del contrato de Teletrabajo, la reglamentación administrativa mediante el Decreto 27/2021 del 30 de enero de este año, y ahora, la resolución ministerial 54/2021, le da vida al nuevo contrato de Teletrabajo desde el día 1 de abril de 2021 con la certeza que, esta modalidad contractual de vanguardia primero en Europa y ahora en Latinoamérica, conquiste a la idiosincrasia argentina y colabore en beneficio y merced del derecho social del trabajo.