La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) dispuso nuevos requisitos a los exportadores, condicionando la
devolución del IVA, que el fisco realiza a las personas jurídicas que realizan
ventas al extranjero, a la liquidación de divisas. Las modificaciones,
publicadas hoy en el Boletín Oficial.
La resolución indica que los cambios benefician a las firmas cumplidoras.
Entre los nuevos requisitos dispuso que, para acceder a los reintegros de IVA
por exportaciones, las empresas deben: presentar la documentación requerida por
el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales y cumplir con la
obligación establecida por el Banco Central en materia de ingreso y
liquidación de las divisas que dan lugar al beneficio tributario.
Además, la nueva norma también estableció como condición que el
solicitante no registre deudas exigibles por cualquier concepto relativas a sus
obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras, a la fecha de su
efectivización.
Las modificaciones establecidas esultarán de aplicación para los pagos que
deban realizarse a partir de marzo. "A partir de ese momento, quedarán
excluidos del régimen de reintegro atribuible a exportaciones, los
contribuyentes que incumplan el 'Régimen de información de planificaciones
Fiscales' establecido por la Resolución General N4838
El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales tiene como objetivo
obtener información temprana de operaciones implementadas por los
contribuyentes tanto a nivel nacional como en el extranjero y que apunten a
obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o
régimen de información.
Agencia CMA LatAm