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ARGENTINA: Gob. extiende prohibición/cortar servicios públicos por impagos

El gobierno argentino decidió 

prorrogar hasta el 31 de diciembre la prohibición de interrumpir por falta de 

pago la prestación de servicios públicos a los usuarios. La medida - 

anunciada hoy por la Casa Rosada - había sido establecida mediante el decreto 

311/20 publicado en marzo en el marco de la emergencia por la pandemia de 

coronavirus.

 

   Por otro lado, también se amplió de seis a siete la cantidad de facturas 

impagas que pueden tener los usuarios de los servicios de energía eléctrica, 

gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga. Además, se extiende 

también hasta fin de año la obligación de las empresas de telefonía fija o 

móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de 

pago.

 

   "La norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, 

'garantizar -en el marco de esta emergencia- el acceso a esos servicios, 

los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos 

fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)'",

 explicó el comunicado. 

 

   La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación 

Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban 

Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a 

dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y 

usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y 

jubiladas

 de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.

 

   También abarca a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual 

mensualizado no supere en dos SMVyM, a usuarios y usuarias que perciben seguro 

de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen

Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos 

en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

 

   Además, se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas 

Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o 

Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas 

y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y

 distribución de alimentos.

 

Agencia CMA Latam