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FALTA DE PAGO Extienden la prohibición de corte de servicios (pero no incluye a todos los usuarios)

Suspensión temporaria del corte de servicios por falta de pago

Los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago (hasta 6 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020).
Esta medida incluye tanto a las MiPyMES descriptas en la Resolución 173/2020, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria; como a los usuarios residenciales detallados en la Decreto 311/2020, entre los que se incluyen monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Esta medida alcanza a:
  • Los usuarios particulares que registren una disminución del 50% en su capacidad de pago.
  • Los monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en su facturación mensual desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020.
  • Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.
    Esta acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM.
Las empresas prestadoras de telefonía móvil o internet deben brindar, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, un servicio reducido que garantice la continuidad a aquellos usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago y que no hayan abonado la correspondiente recarga para acceder al consumo.
Se crea la Unidad de Coordinación, conformada por los representantes gubernamentales mencionados en la Resolución 173/2020, que elaborará un informe con la cantidad de usuarios alcanzados por esta medida, a partir de la información que le brinden las empresas prestadoras.
En caso de corte de servicio, reclamá por los siguientes medios:

Suspensión del cierre de cuentas bancarias

  • Se suspenden hasta el 31 de diciembre, inclusive, la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias a causa del rechazo de cheques por falta de fondos.
  • Se suspende la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de un crédito, una constancia o declaración jurada de que no poseen deudas en concepto de aportes o contribuciones.

Eximición del pago de contribuciones patronales

Se eximirá del pago de contribuciones patronales a los sectores más afectados por la pandemia como actividades de esparcimiento, turismo, transporte de pasajeros y hoteles. También alcanzará a empresas que afronten dificultades logísticas o de provisión de insumos que afecten sus procesos productivos.

Suspensión de las comisiones por extracción en cajeros automáticos

Se suspende hasta el 30 de junio, mediante la Comunicación A6945 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el cobro de cargos y comisiones por las operaciones realizadas en cajeros automáticos (incluyendo las extracciones y consultas de saldo), cualquiera sea la entidad o red utilizada para hacer la operación.