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FALTA DE PAGO Extienden la prohibición de corte de servicios (pero no incluye a todos los usuarios)

El Gobierno extendió hasta marzo de 2021 la medida que prohíbe a las empresas prestadoras de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable suspender el servicio por falta de pago. Sin embargo, la medida regirá para un segmento de los usuarios, según se informó oficialmente. A quiénes incluye.

El Gobierno extendió hasta marzo de 2021 la medida que prohíbe a los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, ser suspendidos por falta de pago. La medida regirá para un segmento de los usuarios pero no para toda la población, según se informó oficialmente.
Este martes (11/08) el Ministerio de Desarrollo Productivo informó que los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago. El parámetro se fijó en hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1º de marzo de 2020.
Esta medida incluye tanto a las MiPyMES, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. También abarca a aquellos usuarios que son monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
La resolución comprende a:
> Usuarios particulares que registren una disminución del 50% en su capacidad de pago.
> Monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en su facturación mensual.
> Asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales. Esta acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM.
De este modo, las empresas prestadoras de telefonía móvil o internet deben brindar, hasta el 28 de junio inclusive, un servicio reducido que garantice la continuidad a aquellos usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago y que no hayan abonado la correspondiente recarga para acceder al consumo.


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