El proyecto amplía la moratoria vigente alcanzando a todos los contribuyentes. Los planes de pago serán de hasta 120 cuotas. Las grandes empresas tendrán que cumplir ciertas condiciones.
La Cámara de Diputados se apresta a aprobar este viernes el proyecto de ley de moratoria impositiva, previsional y aduanera en el marco de la pandemia del Covid-19. La iniciativa amplía el universo de contribuyentes alcanzados originalmente en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
A continuación, los puntos centrales:
- El régimen alcanzará a todas las personas humanas y jurídicas. Esto abarca a pymes, monotributistas, trabajadores autónomos, cooperativas, clubes de barrio y también grandes empresas.
- La deuda total a regularizar es de 534.000 millones de pesos.
- Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020.
- Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020.
- La primera cuota vencerá el 16 de noviembre.
- Solo quedarán afuera las deudas vinculadas a las obras sociales y a las ART (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo).
- Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran, podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
- Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
- A pedido de la oposición, se otorgará un “premio” a contribuyentes cumplidores, basado en beneficios fiscales.
- Habrá condonación parcial de intereses y total de multas.
- Habrá una tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos.
- Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
- Por primera vez se establecen condiciones para las grandes empresas: durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.