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"Coronacrash": la Justicia ya avanza con dictámenes a favor de empresas que no pueden pagar sueldos

Los jueces ya comenzaron a dictaminar a favor de empresas teniendo en cuenta la situación de emergencia del coronavirus incluso durante la feria judicial, que se extendió hasta el 24 de mayo. 
Los camaristas de la Sala B en lo Penal Económico, Roberto Enrique Hornos y Carolina Robiglio, levantaron un embargo a la cuenta bancaria de una empresa en el marco de un procesamiento exclusivamente para que pueda pagar sueldos e impuestos, aduciendo la crisis económica por el coronavirus. Un contexto que ya obligó al Gobierno a extender la ayuda para el pago de salarios durante el mes de mayo. 
Pedro Molina Portela y Francisco Olavarría, del Estudio Fontán Balestra & Asociados, resaltaron la importancia del fallo por haber reconocido el imperioso reclamo de una empresa que, ante el actual contexto de emergencia pública nacional, que ha traído aparejado que sus ingresos sean prácticamente nulos, según sostuvo en su defensa.
"La Justicia necesariamente debe dar respuesta a este tipo de situaciones, permitiendo de forma excepcional que las personas jurídicas que acrediten extremos de necesidad y urgencia, a fin de continuar la explotación de la misma, mantener la fuente de empleo y garantizar las remuneraciones sin reducciones de sus trabajadores, puedan disponer de los fondos monetarios que se encuentren embargados", opinaron Molina Portela y Olavarría.
Los abogados sostuvieron que este tipo de respuestas son necesarias frente al escenario de crisis empresarial que se está viviendo, y que pueden empezar a verse soluciones similares frente a otros conflictos producidos por la pandemia y el aislamiento social obligatorio.
De hecho, la mayoría de las empresas en la Argentina tuvo que dejar de pagar impuestos, servicios y a proveedores, tal como consignó iProfesional. 
La Justicia está analizando casos de empresas que no pueden hacer frente a sus compromisos
En la causa Broni, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico habilitó la feria judicial extraordinaria en curso y dispuso, ante las razones de urgencia invocadas por la parte recurrente, liberar parcialmente los $11 millones depositados, exclusivamente para el pago de las cuentas necesarias para que la empresa siga cumpliendo sus obligaciones y funcionando.
El juzgado de primera instancia había expresado que la orden de trabar un embargo sobre los bienes de Broni S.A. fue dispuesta al dictarse el auto de procesamiento de la sociedad, y que si bien la defensa impugnó en su momento ambas decisiones, el recurso de apelación fue concedido sin efecto suspensivo.
Sin embargo los camaristas Hornos y Robiglio tuvieron en cuenta que el propio fiscal de primera instancia le había advertido al juez que dictaminó que podía admitirse lo solicitado por la defensa de Broni S.A. "en el caso de verificarse efectivamente los extremos de necesidad y urgencia" que alegaba la empresa.

"En un contexto de características extraordinarias como en el que se encuentra actualmente inmerso el país, no cabría soslayar la incidencia que el embargo podría llegar a tener en el desenvolvimiento de una sociedad anónima para el cumplimiento de las obligaciones de aquélla como empleadora y responsable tributaria, entre otros aspectos", sostuvieron los camaristas.
Incluso advirtieron duramente al juez de primera instancia que su sentencia "no fue acompañada de un examen que repare en las circunstancias" existentes en el país y revocaron el embargo.
También le ordenaron al magistrado de la instancia anterior que dicte un nuevo fallo con "celeridad" teniendo en cuenta "la necesidad imprescindible de Broni S.A. de utilizar la cuenta bancaria de que se trata, a los fines exclusivos de satisfacer las necesidades puntuales e inminentes alegadas, y eventualmente comprobadas en la causa".
De todos modos, aceptaron que el levantamiento del embargo se realice "sin perjuicio de que paralelamente se adopten mayores diligencias con el objetivo de identificar o verificar la existencia de otros bienes de Broni S.A. susceptibles de embargo y/o que aquella ofrezca alguna sustitución que garantice suficientemente el monto que el juzgado "a quo" estableció". Sobre la empresa ya pesa en forma concurrente una inhibición de bienes.
La sentencia fue dictadas sin costas judiciales para la empresa que recurrió a la Cámara para que resolviera su situación.
La defensa hizo hincapié en la particularidad extrema de la situación que atraviesa el país y, en aquel contexto, Broni S.A., a raíz del coronavirus y la cuarentena. Dijo que por esas circunstancias "los ingresos de la empresa serán escasos, prácticamente nulos, en los próximos meses, dificultando pagar sus deudas, impuestos y sueldos."
"Embargar su cuenta bancaria en este estado de emergencia sanitaria, no solo llevaría a dejar en la calle a 20 familias, sino también traería la automática quiebra de la sociedad", dijo la empresa, al tiempo que recordó que la medida no se encuentra "firme" ya que está apelada, aunque sin efecto suspensivo.
Hacer frente al pago de sueldos se convirtió en un problema para las empresas debido a la crisis

Fuerza mayor para anular un viaje

En marzo pasado, en forma anterior al dictado de la cuarentena pero ya en plena crisis del coronavirus a nivel mundial, la jueza en lo Contencioso de San Juan, Adriana Tettamanti admitió el carácter de fuerza mayor de la pandemia en un pedido de "suspensión de viajes" de una ciudadana particular contra una agencia de turismo.

El amparo que se procura es "producto de una fuerza mayor, ajena absolutamente a la voluntad de las contratantes, ya que cuando suscribieron el contrato (septiembre 2019) no existía siquiera amenaza alguna sobre este virus que ha sido declarado pandemia en estas horas", dijo la jueza Tettamanti.
El objeto del juicio de amparo versa sobre una solicitud de suspensión y reprogramación del contrato firmado (viaje turístico, pasajes aéreos y alojamientos), por el cual se abonó la totalidad del viaje pactado para comenzar el día 13 de marzo a Europa, hasta tanto estén dadas las condiciones de seguridad y salubridad para las pasajeras, y asimismo, que se mantengan las mismas condiciones y precios que se pactaron en su oportunidad.
Con fundamento en la fuerza mayor acaecida por la pandemia y los efectos que se podrían seguir sobre la salud de los viajeros, como medida cautelar la jueza Tettamanti ordenó la suspensión y reprogramación sin cargos adicionales del viaje, mientras tramite la acción de amparo, precisó Mariano Rovelli, del estudio Tavaroni, Rovelli, Salim y Miani.
"Es un interesante precedente que, incluso unos días antes de decidido el aislamiento social y preventivo, ya tuvo en cuenta el carácter de fuerza mayor que de la pandemia y sus efectos puede seguirse", dijo Rovelli, y opinó que la apreciación fue realizada por la jueza "correctamente".
La cancelación de viajes generó diversos reclamos en la Justicia
De todos modos, "habrá que esperar otros precedentes que valúen en su justo marco otras relaciones contractuales que hayan experimentado el torbellino del Covid-19 y sus secuelas", remarcó Rovelli, quien enumeró que son varias las herramientas del Código Civil y Comercial para ello. Entre otras las siguientes:

Caso fortuito o fuerza mayor

Es un instituto que apunta a la extinción del cumplimiento de obligaciones, y es probable que los jueces lo dicten en los casos más extremos en contratos entre particulares, prefiriendo el esfuerzo compartido.
El Código equipara ambos conceptos y se los puede resumir como el hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado.
Cuando el caso fortuito o fuerza mayor es definitivo, su ocurrencia exime de responsabilidad al deudor de la obligación y prevé la extinción de la obligación, excepto disposición en contrario.

En caso de que la imposibilidad de cumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor es temporaria, tendrá efecto extintivo sólo si el plazo es esencial o cuando su duración frustra el interés del acreedor de modo irreversible.
Si se considera a la pandemia y/o a las medidas de aislamiento y/o sus efectos como un caso fortuito o fuerza mayor, un deudor podría liberarse directamente de cumplir, temporal o definitivamente.
"Su aplicación quizás esté vinculada más a aquellas relaciones donde la continuidad del contrato no sea una opción, y el deudor pretenda liberarse sin transitar una solución de Justicia que implique un esfuerzo equitativo y razonable en ambas partes de cara a absorber los efectos de esta crisis", consideró Rovelli.

Imprevisión y reajuste

aquí el Código habilita a discontinuar, total o parcialmente-o adecuar (reajustar) un contrato por efecto de la "imprevisión". Es probable que termine siendo el instituto más aplicado en la Justicia.
Se entiende "imprevisión" como una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido, que torne excesivamente onerosa la prestación.
"Este instrumento permite un marco más adecuado para tratar el reajuste y la continuidad contractual, en el cual el hecho imprevisto encarece fuera del curso ordinario de las cosas la relación y así justifica su conclusión o reajuste, para lo cual habrá que comprender los economics de cada contrato y de las partes", explicó Rovelli.

Frustración de la finalidad del contrato

las normas también autorizan a la parte perjudicada a terminar el contrato si la frustración obedece a una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la parte afectada.
Si la frustración de la finalidad es temporaria, hay derecho a resolución sólo si se impide el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial.
Sin perjuicio de la casuística y de lo previsto en cada contrato en particular, tanto el brote del coronavirus como las medidas gubernamentales adoptadas en consecuencia, podrían fundar planteos de los tres institutos comentados anteriormente", indicó Rovelli.
Pero esto será así siempre que se demuestre que la imposibilidad de cumplimiento o la excesiva onerosidad o frustración del fin contractual derivan directamente de la ocurrencia de tales hechos e incluso resulten ajenas al riesgo propio del negocio, anticipó el especialista.
Los jueces no rescindirán todos los contratos indiscriminadamente, sino que pedirán pruebas de la afectación por el coronavirus. Lo que dictaron hasta ahora son amparos que implican verosimilitud del derecho, pero falta resolver la cuestión de fondo.


iprofesional