comunicado A7001, en donde se informa que los que compren los dólares oficiales (los 200 USD para personas físicas):
- No pueden por 30 días comprar dólar MEP o CCL.
- Los que hayan operado dólar MEP o comprado títulos en dólares (Ejemplo AY24D, AO20D, DICAD, etc) 30 días para atrás, no pueden comprar los 200 dólares.
- Los que hayan comprado 200 dólares 30 días para atrás, y estén en bonos en dólares, no puenden venderlos hasta que pasen 30 días.
3. Establecer que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de
cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente
a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la
presentación de una declaración jurada del cliente en la que conste que:
a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no
ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o
transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
b) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda
extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a
partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos
subsiguientes.
Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones de egresos que correspondan a
operaciones propias de la entidad en carácter de cliente.
- No pueden por 30 días comprar dólar MEP o CCL.
- Los que hayan operado dólar MEP o comprado títulos en dólares (Ejemplo AY24D, AO20D, DICAD, etc) 30 días para atrás, no pueden comprar los 200 dólares.
- Los que hayan comprado 200 dólares 30 días para atrás, y estén en bonos en dólares, no puenden venderlos hasta que pasen 30 días.
3. Establecer que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de
cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente
a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la
presentación de una declaración jurada del cliente en la que conste que:
a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no
ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o
transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
b) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda
extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a
partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos
subsiguientes.
Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones de egresos que correspondan a
operaciones propias de la entidad en carácter de cliente.