En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 día del mes de abril de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA
FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT, contándose además con la presencia del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Lic. Santiago Andrés CAFIERO y del señor PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Lic. Miguel Ángel PESCE.
4.1.- Implementación y condiciones:
Se analizaron las categorías de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en su condición de posibles beneficiarios del Crédito Tasa Cero y con relación al Ingreso Familiar de Emergencia -IFE-.
A fin de permitir afrontar la situación de crisis generada por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, se recomienda avanzar en la instrumentación del beneficio del Crédito Tasa Cero para los citados sujetos, en tanto revistan en las categorías A a K del régimen indicado, incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE. En este sentido, se modifican los criterios definidos en el Acta 4, punto 3, apartado 3.1, para el beneficio aquí considerado.
4.2.- Metodología de percepción:
Respecto de la metodología para comunicar la condición de elegibilidad para el Crédito Tasa Cero, para todas las categorías, se recomienda que la AFIP comunique a cada interesado tal posibilidad de acceso, solicitándole que requiera la siguiente información: La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
5.1.- Implementación y condiciones:
Se definió cuantitativamente el universo de trabajadores autónomos aportantes al SIPA que reúnen las condiciones recomendadas en el Acta 4, y por ende resultan elegibles como beneficiarios del Crédito Tasa Cero. Se recomienda que estos sujetos sean elegibles para el Crédito Tasa Cero siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas en el apartado 3 del Acta 4 para las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. Respecto del punto 3.4 de dicho apartado, en la redacción que le acuerda el Acta 5, en el caso de las y los trabajadores autónomos se tomará el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.
Adicionalmente, deberán reunir las siguientes condiciones:
- Situación crediticia a la que refiere el punto 4.2 del Acta 5.
- No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
- No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.
5.2.- Metodología de percepción:
La percepción del Crédito Tasa Cero se realizará a través de la metodología indicada en el punto 4.1, apartado 4, del Acta 5.
Respecto de los apartados 4 y 5 precedentes, se acompaña informe técnico elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
6.- El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en la presente deberían constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.
a.
Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.
b.
Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota – online y sencilla.
Los interesados podrán gestionar la emisión de una tarjeta de crédito en la entidad bancaria de su preferencia al efecto de poder percibir el beneficio en trato.
FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT, contándose además con la presencia del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Lic. Santiago Andrés CAFIERO y del señor PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Lic. Miguel Ángel PESCE.
4.1.- Implementación y condiciones:
Se analizaron las categorías de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en su condición de posibles beneficiarios del Crédito Tasa Cero y con relación al Ingreso Familiar de Emergencia -IFE-.
A fin de permitir afrontar la situación de crisis generada por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, se recomienda avanzar en la instrumentación del beneficio del Crédito Tasa Cero para los citados sujetos, en tanto revistan en las categorías A a K del régimen indicado, incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE. En este sentido, se modifican los criterios definidos en el Acta 4, punto 3, apartado 3.1, para el beneficio aquí considerado.
4.2.- Metodología de percepción:
Respecto de la metodología para comunicar la condición de elegibilidad para el Crédito Tasa Cero, para todas las categorías, se recomienda que la AFIP comunique a cada interesado tal posibilidad de acceso, solicitándole que requiera la siguiente información: La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
5.1.- Implementación y condiciones:
Se definió cuantitativamente el universo de trabajadores autónomos aportantes al SIPA que reúnen las condiciones recomendadas en el Acta 4, y por ende resultan elegibles como beneficiarios del Crédito Tasa Cero. Se recomienda que estos sujetos sean elegibles para el Crédito Tasa Cero siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas en el apartado 3 del Acta 4 para las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. Respecto del punto 3.4 de dicho apartado, en la redacción que le acuerda el Acta 5, en el caso de las y los trabajadores autónomos se tomará el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.
Adicionalmente, deberán reunir las siguientes condiciones:
- Situación crediticia a la que refiere el punto 4.2 del Acta 5.
- No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
- No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.
5.2.- Metodología de percepción:
La percepción del Crédito Tasa Cero se realizará a través de la metodología indicada en el punto 4.1, apartado 4, del Acta 5.
Respecto de los apartados 4 y 5 precedentes, se acompaña informe técnico elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
6.- El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en la presente deberían constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.
a.
Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.
b.
Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota – online y sencilla.
Los interesados podrán gestionar la emisión de una tarjeta de crédito en la entidad bancaria de su preferencia al efecto de poder percibir el beneficio en trato.