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Entre locura tributaria y legalidad. Debate por impuesto al cheque en facturas de gas

Próximo a cumplir 18 años de vigencia, “el impuesto al cheque” es el cargo “provisorio” y “por única vez” más largo de la historia argentina. No tiene justificada la categoría de tributo y sin embargo, compone la factura de gas como cargo fijo, lo cual desata polémica, pero –a la vez-no sería la única polémica ni termina acá, por lo que vemos.
El 24 de marzo del 2001, en tiempo récord y como parte del ajuste de Cavallo, se sancionó la Ley 25.413, que dio vida al popularmente llamado “impuesto al cheque”. Un cargo que, como tantos otros “de emergencia”, finalizaría el 31 de diciembre de 2002.  
Pero en diciembre de 2002, durante el gobierno de Eduardo Duhalde, el Congreso sancionó la emergencia económica por 132 votos a favor y 65 en contra, y así fueron sucediéndose las prórrogas en el 2008, por ejemplo, logró 45 votos a favor y 20 en contra; y en 2015, 38 votos positivos, del kirchnerismo y aliados, contra 29 negativos, de la oposición. Y aunque cada vez cuenta con menor margen de aceptación entre los legisladores, el impuesto al cheque sigue firme  y sus alcances llegaron a tomar formas insospechadas.
Según se desprende de las facturas de Metrogas, una de las distribuidoras del servicio de gas natural, hay un cargo llamado “impuesto ley 25.413”, que hace referencia al tributo a los créditos y débitos o “impuesto al cheque” que paga el consumidor final.  Además, la empresa prestadora está autorizada a destinar el 34% de ese importe que recauda, al concepto de “adelanto de pago de Ganancias”.
En el Ente Regulador del Gas (Enargas) afirman que es correcto el cargo y sostienen que “entre los fundamentos, está el de transparentar los cargos que paga el consumidor en su factura”.
Las opiniones divididas
Walter Cont, economista de FIEL, especializado en servicios públicos, dice que, según la ley del gas (24.076), ese impuesto se debía trasladar a la tarifa, y así se hizo. “Se implementó a través de las resoluciones 2700/02 y 2783/02 del Enargas”, precisa para diario LA NACIÓN
Igual, Cont dice que se podría haber hecho de otro modo. “Por ejemplo, recalculando el margen de distribución e incluyendo la incidencia del impuesto, pero el Enargas parece haber decidido incluirlo de forma explícita. Tal vez tuvo que ver con una expectativa de que el impuesto al cheque sería transitorio”, sugiere.
El economista Damián Dipace hace otra interpretación, “el Estado debería interceder a favor del consumidor, pero no lo hace”.
Una explicación es porque “las facturas se pagan: una parte por el consumidor y otra parte por el Estado a través de subsidio. Si la empresa no descarga ese impuesto al cheque en la factura, reclamaría más subsidio al Estado. Es decir que a partir de una interpretación del 2001, la empresa nunca pagaría lo que le corresponde pagar”
Dipace además advierte, que desde el punto de vista tributario, están trasladando al usuario un impuesto que es intransferible.
“El cargo al cheque no es trasladable al consumidor final, porque no es un impuesto al consumo, como el IVA, sino a las transacciones. Y lo debe pagar quien efectúa esa transacción: la empresa”, señala.
“Imaginate que todas las demás empresas de servicios públicos tuvieran la idea de hacer lo mismo?” arriesga Dipace, “termina siendo un beneficio al oligopolio, no cualquier empresa podría acceder al mismo beneficio.”
La relevancia del gravamen
El impuesto al cheque hoy aporta, en promedio, el 10% de la recaudación impositiva nacional. Es decir que, a pesar de no tener justificada la categoría de tributo, es el tercer concepto de mayor recaudación.
El fin original era que ese cargo visibilizara un indicador que le permitiese al Estado, en función de los movimientos bancarios de los contribuyentes, anticiparse de fondos para luego autorizar el descuento del total abonado en los demás impuestos.
En 2001, los montos que se abonaban en concepto de gas no eran representativos y no alteraban cualquier decisión económica del consumidor.
Con los valores que toma el servicio hoy, después de 18 años de vigencia y 2200% de aumento desde 2016, el cargo atenta contra el principio de neutralidad tributaria, que justamente debe garantizar eso,  “alterar lo menos posible la demanda y oferta de bienes y servicios, con una pérdida mínima del excedente del consumidor, en el caso de los impuestos indirectos”
“A la empresa la ampara la letra chica en la que cualquier impuesto a futuro, que se coloque en la factura, puede ser trasladado lo cual habla de una cuestión de interpretación de la condición primera del cargo, de que iba a ser provisorio. Que se lo hayan permitido trasladar a las facturas de gas en aquel momento hace a una coyuntura de complejidad económica de la Argentina en el 2001 que todos recuerdan, la empresa está autorizada a implementarlo, pero hay que ver cómo se da este impuesto;  hoy resultaría extemporáneo”, concluye Damián Dipace.
El futuro del reclamo
“Si una persona va y reclama por $29,76 seguramente no prosperaría, sin embargo una demanda colectiva sería millonaria; hay más de 8.000.000 de usuuarios en esta situación, y ¿qué pasa si además esa demanda es retroactiva y colectiva?”
Nadie arriesga ni siquiera imaginar un escenario, en el que “quebrarían las empresas”, pero sí podría preverse “una corrección de acá en adelante.”