La
cartera nacional simplifica con articulación público- privada la
operatoria para canalizar los recursos del Fondo Nacional para la
Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
La Secretaría de Gobierno de
Agroindustria informa que a partir de la Resolución N°32/2019 se suman a
la red de beneficiarios indirectos que provee la Ley N°26.509 de
Emergencia Agropecuaria los consorcios y asociaciones con competencias
para la recomposición, mantenimiento y/o mejorado de caminos rurales.
"Se trata de un paso más para que la ayuda a los productores, municipios
y provincias que fueron afectados por eventos climáticos puedan
canalizarse mejor, de modo más directo, en un marco de articulación
público-privada", explicó el secretario de Gobierno de Agroindustria,
Luis Miguel Etchevehere.
La resolución se produce en consonancia con el Fondo Nacional para la
Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (Foneda) que forma
parte de la mencionada ley.
Con la medida, se posibilita a los consorcios y asociaciones a realizar
convenios para financiar la recomposición de caminos y maquinarias
viales, a partir de los daños ocasionados por la emergencia y/o desastre
agropecuario. Para ello, estas entidades deben estar debidamente
registradas y autorizadas por la máxima autoridad en materia vial de
cada jurisdicción para llevar a cabo sus funciones.
El mantenimiento y mejoramiento de los caminos rurales son esenciales
para evitar problemas ambientales y socioeconómicos, debido a que los
mismos suelen modificar el escurrimiento natural del agua y la falta de
acondicionamiento agrava las situaciones de anegamiento y dificulta el
desarrollo de las actividades rurales.
En ese sentido, la recomposición de los caminos rurales contribuye a
mermar daños por emergencias y/o desastres agropecuarios, y reducir la
posible vulnerabilidad de los productores agropecuarios y de las
producciones agropecuarias ante eventos futuros, con el fin de facilitar
la extracción de la producción de los campos al momento de la cosecha y
mejorar la transitabilidad y accesibilidad a las explotaciones
agropecuarias con los consecuentes beneficios para el movimiento de la
producción y la población rural.
La presente resolución destaca la importancia de la labor que llevan a
cabo productores agropecuarios y vecinos de diversas zonas geográficas
rurales, que, mediante "consorcios camineros", se asocian con el objeto
de aunar esfuerzos y aportes económicos para la ejecución,
reconstrucción y conservación de caminos de la red secundaria y
terciaria, vecinal o rural, con la directiva y supervisión del organismo
con competencia en materia vial de cada jurisdicción. Estas
asociaciones, que en algunas provincias cuentan con una experiencia
mayor a los 50 años, han demostrado que resultan una herramienta
adecuada de articulación público privada.
Cabe destacar que la Ley N°26.509 ya contemplaba como beneficiarios
directos a los productores agropecuarios afectados, y como beneficiarios
indirectos a entes públicos, nacionales, provinciales o municipales,
que desarrollen programas o acciones tendientes a disminuir la
vulnerabilidad de los productores agropecuarios y las poblaciones
rurales.
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