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DIFERENCIA ENTRE FIRMA ELECTRONICA Y FIRMA DIGITAL


Días atrás, en ese portal, se publicó un artículo titulado LAS FINTECH Y LA OFERTA DE CREDITOS ON LINE. UNA APROXIMACION A SUS ASPECTOS JUIRIDICOS; firmado por Marcos Cané, Julieta Heffes y Sol Sanchez. En sí un completo informe de absoluta claridad sobre el tema.

En la parte referida al consentimiento de los contratos electrónicos para acceder a los créditos, se afirma que “estos contratos se implementan mediante el uso de la firma electrónica, que se materializa con el método “click-wrap, esto es haciendo click sobre una de las dos opciones que emergen de una ventana: aceptar los términos y condiciones del sitio o rechazarlos, tanto para la aceptación de los términos y condiciones generales de la página web, como para las condiciones relativas al financiamiento en particular.”

En este aspecto se ha incurrido en una confusión: lo que se debe utilizar no es la firma electrónica, sino la firma digital, la diferencia sustancial entre ambas se encuentra perfectamente expresada en la ley 25.056 y su decreto reglamentario 2628 y posteriores resoluciones, según se establece en el nuevo Código Civil y Comercial. A partir de los cuales se establece que una Firma Digital otorgada por un Certificador Licenciado no tiene repudio no así la Firma electrónica