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Bosques de Cultivo Argentina cuenta con alrededor de 1,2 millones de hectáreas de bosques cultivados.

Según la Dirección de Producción Forestal (MAGyP),  Argentina cuenta con alrededor de 1,2 millones de hectáreas de bosques cultivados. El 80% de las plantaciones se encuentran en la Región Mesopotámica (Misiones, Corrientes y Entre Ríos) y también hay regiones de gran importancia como el Delta de Entre Ríos y Buenos Aires, Neuquén, Río Negro, etc.

Mapa de Plantaciones Forestales. 
Fuente Ministerio de Agricultura

 














Los Bosques de cultivo son un recurso estratégico para el país. Más del 90 % de la industria forestal trabaja sobre este tipo de bosques, generando empleo por unos 500 mil puestos de trabajo (directo + indirecto) y representando exportaciones por más de 1100 millones de dólares.

Mercado Forestal



 







Además de generar beneficios económicos y sociales, los bosques implantados proveen a la sociedad importantes beneficios ambientales como la fijación de carbono, sustitución en el uso de maderas nativas, favorecen la recuperación de suelos degradados, protección para los recursos hídricos, entre otros bienes.

El 95% del bosque es aprovechable



 








ESPECIES
Las especies forestadas en Argentina son:
. Pino: 54%
. Eucalipto: 32%
. Salicáceas (Álamo-Sauce): 11%
. otras especies: 3%


LEY 25.080. De Inversiones para Bosques Cultivados.

La LEY fue sancionada el 16 de Diciembre de 1998 y Publicada en el Boletín Oficial el 19 de enero de 1999.
 

Esta LEY establece un régimen de promoción para las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes por un período de 10 años. Fue prorrogada por la LEY 26.432 sancionada el 26 de noviembre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2008. Además de prorrogar la LEY 25.080, se modificó su artículo 4 incluyendo alcances de la reciente “LEY de Bosques” mencionada y especificada en la sección de Bosques Nativos de esta página.

 Artículo 4º.- Entiéndase por bosque implantado o cultivado, a los efectos de esta ley, el obtenido mediante siembra o plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación según lo indicado en el ordenamiento territorial de Bosques Nativos adoptados por Ley Provincial según lo establecido en la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Bosques Nativos.