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Ocaña pedirá que laboratorios publiquen incentivos que otorgan a médicos


La diputada nacional por Cambiemos, Graciela Ocaña, presentará un proyecto de ley para transparentar los incentivos que otorguen los laboratorios a los médicos a fin de promover medicamentos o prótesis a sus pacientes, entre otros productos.


La legisladora nacional dijo que “este tipo de situaciones tiene consecuencias concretas, el encarecimiento de las prestaciones de salud, ya que el mayor costo asociado a estas prácticas espurias es soportado por todas las personas que tienen que comprar un medicamento determinado en una situación de enfermedad o tratamiento médico” y agregó que “el sistema de salud termina subsidiando en su conjunto los costos exorbitantes de las prácticas o medicamentos obtenidos por esta vía”.

En la presentación se tienen en cuenta como bienes de valoración pecuniaria a pagos en efectivo, pagos de honorarios profesionales, así como también los fondos destinados a formación profesional, gastos de viajes, pasajes, regalos, hospedajes o cualquier otro bien susceptible de valoración económica que sean realizados desde los laboratorios hacia los médicos.

Otro de los puntos principales de la propuesta es que el recetario médico no deberá incluir ningún tipo de indicación predeterminada que pueda inducir al médico y/o al paciente al uso de determinadas marcas de medicamentos o equipos biotecnológicos médicos

En ese sentido, señaló que “no hay medicamentos genéricos que tengan análisis de que tengan mismo efecto al mismo tiempo. La ley implica que podés elegir a qué valor, o qué medicamento y qué marca comercial querés comprar. También hay falta de transparencia, hay incentivos que se le dan a los médicos para que sugieran una marca comercial”, apuntó la legisladora nacional.

“Los pacientes tienen el derecho a conocer si el médico prescriptor obra por voluntad propia, o posee algún interés o ventaja en recetar o prescribir algún medicamento o práctica médica en particular”, sostuvo la dirigente de Cambiemos y añadió que “a fin de arrojar luz sobre posibles conflictos de intereses entre los médicos y las empresas farmacéuticas y de insumos médicos, resulta necesario adoptar una legislación que obligue a dichas empresas a informar y hacer públicos, los incentivos realizan sobre los médicos a fin de promover sus productos”.

Estas prácticas de interés y de resarcimiento fueron denunciadas en el país y en el mundo. En 2012, Ocaña denunció ante la Justicia Penal argentina a la firma norteamericana BIOMET, quien, de acuerdo a las investigaciones realizadas por la Comisión de Valores de dicho país, (SEC, por sus siglas en inglés) habría pagado sobornos a funcionarios y médicos de diversos países, entre ellos Argentina, para la colocación de prótesis traumatológicas. La empresa mencionada, ha sido multada en 23 millones de dólares por las autoridades norteamericanas.

De esta manera la legisladora nacional denunció la existencia de sobornos a funcionarios de la Aduana para ingresar al país prótesis médicas subvaluadas que luego indicarían médicos y obras sociales a cambio de un soborno de entre el 15 y el 20 por ciento del producto.


Un caso argentino reciente

En noviembre de 2017 el juez federal Sergio Ramos dispuso el procesamiento –sin prisión preventiva- de Daniel Binder, Carlos Alberto Arredondo, Luis César Forte, Guillermo Enrique Yañez y Clara Catalina Gaivironsky, todos ellos integrantes del directorio del Laboratorio Finadiet SACYFI. También trabó embargos a sus bienes por el monto de 150.000 pesos a cada uno.

El delito que les imputó fue el de tráfico de influencias, figura penal que había sido solicitada por Javier Arzubi Calvo, a cargo de la UFI-PAMI, y Jorge Di Lello, titular de la Fiscalía Federal N°1.

Uno de los médicos del Hospital Milstein (ex Francés) denunció en 2014 que jefes de urología del nosocomio, contratados por PAMI, obligaban a médicos y residentes a recetar medicamentos del laboratorio Finadiet recibiendo a cambio dinero por ello y que recibieron sumas por 94792 pesos por parte del laboratorio con el objetivo de que solo se prescriban medicamentos de esa empresa.

Citando el escrito, el denunciante asegura que “a partir del mes de noviembre de 2013 comenzó a notar cambios en las asignaciones de sus pacientes, aclarando que los profesionales del referido nosocomio son contratados por el Instituto y facturan por contraprestación brindada (…)algunos residentes le comentaron que el día 8 de mayo recibieron de parte del Dr. Escalera Sarabia, Jefe de Residentes, un mensaje a través del grupo que integraban los residentes del servicio indicando que debían recetar solo medicamentos del laboratorio Finadiet, especialmente los productos “Tansiloprost” y “Finasterin. Escalera Sarabia les dijo a los residentes que si no lo hacían ‘iban a tener problemas”.

Cabe recordar que la empresa Finadiet también figura en la causa de la mafia de los medicamentos ya que era una de las empresas que estaba vinculada con el otrora titular del Banco de Drogas del Ministerio de Salud, Roberto Loiacono, así como también Biodrugs, de su hijo Fernando.




LEY
Artículo 1º.- El objeto de la presente ley es dotar a los pacientes de una herramienta a efectos de contar con la mayor información posible acerca de los posibles conflictos de intereses que podrían afectar decisiones terapéuticas adoptadas por los profesionales de la salud.
Art 2°. - Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos médicos, biológicos y farmacéuticos que otorguen y/o entreguen bienes, servicios, beneficios o premios susceptibles de valoración pecuniaria a los/las médicos/as dentro del ámbito de la República Argentina, deberán informar dicha situación a la autoridad sanitaria – Ministerio de Salud de la Nación - a efectos de darle la debida publicidad.
Art 3°. - El recetario médico no deberá incluir ningún de indicación predeterminada que pueda inducir al médico y/o al paciente al uso de determinadas marcas de medicamentos o equipos biotecnológicos médicos.
Art 4°. - A los efectos de la presente ley, se considerarán bienes o servicios susceptibles de valoración pecuniaria, a los siguientes:
a) Pagos en efectivo;
b) Pagos por honorarios profesionales;
c) Pagos destinados a solventar cualquier actividad de formación profesional;
d) Pagos destinados a solventar gastos de viajes;
e) Entrega de valores, pasajes, regalos, hospedajes, gastos de representación; comidas o cualquier otro bien susceptible de valoración económica.
Art 5°. - La información requerida deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
i. Identificación de la empresa aportarte con indicación de los productos fabricados, importados o distribuidos;
ii. Nombre completo del médico receptor o beneficiario;
iii. Especialidad profesional del médico;
iv. Naturaleza del incentivo, y en su caso, el monto del o los pagos realizados y/o la cuantificación de las transferencias, aportes, contribuciones o regalos realizados;
v. Las fechas en las cuáles se realizó el pago, transferencia, aporte o regalo;
Art 6°. - La información suministrada deberá ser recopilada y sistematizada en forma de base de datos y deberá ser publicada en forma obligatoria para el conocimiento y libre consulta de los ciudadanos tanto en formato digital y gráfica por la autoridad de aplicación.
Art 7°. - El incumplimiento de las exigencias referidas en los artículos 2° y 3° de la presente ley, será sancionado con una multa, cuyo valor será establecido por la autoridad de aplicación.
Art 8°. - El Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación de la presente ley, quién se encontrará facultada a requerir información adicional y/o ampliar los requisitos establecidos en la presente, debiendo fijar los plazos y sanciones correspondientes.
Art 9°. - Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
El ejercicio moderno de la medicina tiene hoy un gran desafío. El reto, es enfrentar los crecientes conflictos de intereses que afectan a los profesionales de la salud.
A nivel mundial se ha incrementado la influencia que en forma directa o indirecta ejercen las empresas de insumos médicos, en particular, las farmacéuticas, sobre los médicos, a fin de que estos promocionen y receten sus productos, aún, cuando ello no represente la mejor alternativa terapéutica o resulte mucho más costoso para los pacientes.
Muchas veces no se tiene en cuenta el papel fundamental que tienen los actores privados en políticas de transparencia, y en ese sentido la industria farmacéutica representa un caso particular, dado el impacto que sus acciones pueden tener en la salud de la población. Por eso es fundamental propiciar iniciativas de buena gobernanza en dicha industria.
El sector farmacéutico tiene características de mercado particulares: condiciones monopólicas, limitaciones a la competencia de genéricos y posibilidad de generar demanda a través de la entrega de estímulos y beneficios a los médicos y a las farmacias, promoviendo a la utilización de medicamentos y tecnologías de salud.
En función de lo expuesto, la idea principal de este proyecto es trabajar, en consonancia con la legislación adoptada en otros países, en hacer públicos los incentivos y beneficios que las compañías farmacéuticas y /o empresas de insumos médicos otorgan a los profesionales de la salud.
Los Estados Unidos de América, han incorporado a su ley de seguridad social, a través de la nueva ley de “Cuidado de la Salud a Bajo Precio”1, un capítulo específico destinado a hacer público los aportes que reciben los médicos por parte de empresas farmacéuticas y de insumos médicos.
A través de la denuncia que he efectuado en el año 2012, se ha conocido la existencia de un negocio consistente en el pago de sobornos a funcionarios de Aduana, para que ingresen a nuestro país prótesis médicas subvaluadas, y a numerosos médicos y obras sociales, para que receten a sus pacientes la colocación de esas prótesis a cambio del 15 o 20 por ciento del valor del producto.
Esta diputada denunció ante la Justicia Penal Argentina a la firma norteamericana BIOMET, quién de acuerdo a las investigaciones realizadas por la Comisión de Valores de dicho país, (SEC, por sus siglas en inglés) habría pagado sobornos a funcionarios y médicos de diversos países, entre ellos Argentina, para la colocación de prótesis traumatológicas. La empresa mencionada, ha sido multada en 23 millones de dólares por las autoridades norteamericanas.
Recientemente, en un caso emblemático en la lucha contra la corrupción, se pudo probar la entrega de dinero a través de cheques que se emitían de la cuenta del laboratorio FINADIET SACYFI a las cuentas personales de los médicos. De esta manera, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°2, procesó a la totalidad del directorio de la firma y a los médicos de PAMI involucrados en el delito, englobando dicha investigación a toda la cadena delictiva, es decir a quienes cumplían funciones públicas, en éste caso afectando a uno de los sectores más vulnerables de la sociedad – los adultos mayores -, como así también a los privados.
Lamentablemente, estos casos no son excepcionales, sino resultan ser una práctica habitual en el ámbito de la salud. Las empresas y laboratorios incentivan a los médicos para la utilización de sus productos, aun cuando los sistemas de cobertura de salud que poseen los pacientes contemplan la provisión de insumos de iguales características que cumplen con todos los protocolos clínicos. En tales casos, se incentiva la colocación o utilización de productos de mayor precio, sin que ello signifique necesariamente de mayor calidad o mejor tratamiento.
Este tipo de situaciones tiene consecuencias concretas, el encarecimiento de las prestaciones de salud. El mayor costo asociado a estas prácticas espurias es soportado por todos los usuarios. El sistema de salud termina subsidiando en su conjunto los costos exorbitantes de las prácticas o medicamentos obtenidos por esta vía.
Muchas estrategias de mercadeo de los productores y distribuidores de medicamentos (como la entrega de estímulos y beneficios a los médicos y las farmacias) tienen el propósito de promover el uso de medicamentos y tecnologías de salud que no son necesariamente los más apropiados, los más eficaces ni los más costo-efectivos, aprovechando la urgencia asociada a la enfermedad y la desinformación que el usuario tiene sobre las posibilidades de sustitución.
Los pacientes tienen el derecho a conocer si el médico prescriptor obra por voluntad propia, o posee algún interés o ventaja en recetar o prescribir algún medicamento o práctica médica en particular. La relación médico paciente posee características particulares, en algunos casos el paciente se encuentra en un estado de necesidad frente al médico.
Así, a fin de arrojar luz sobre posibles conflictos de intereses entre los médicos y las empresas farmacéuticas y de insumos médicos, resulta necesario adoptar una legislación que obligue a dichas empresas a informar y hacer públicos, los incentivos que realizan sobre los médicos a fin de promover sus productos.
Esto permitirá arrojar luz sobre situaciones que podrían resultar potencialmente perjudiciales para los usuarios y pacientes. Reconociendo, asimismo, el derecho que tienen estos a tomar una decisión informada en materia de tratamientos médicos.
A través de esta ley, se pretende, en definitiva, destacar que en el ámbito de la relación médico paciente, y siguiendo el legado hipocrático, el deber primario del médico es moverse sólo en beneficio del paciente. El bien de éste es la primordial ocupación del médico, quien como profesional que es, y fiel a lo que en esencia esa palabra significa, tiene la obligación de estar siempre predispuesto al servicio del paciente, y no a servirse de él para su propio beneficio. En el ámbito de la investigación el deber primario del médico es buscar y transmitir la verdad.
Por último, el recetario médico no deberá incluir ningún de indicación predeterminada que pueda inducir al médico y/o al paciente al uso de determinadas marcas de medicamentos o equipos biotecnológicos médicos.
Por todo ello y conforme los argumentos expuestos, es que solicitamos el pronto tratamiento y aprobación de la presente ley.



1 Section 6002 of the Affordable Care Act added section 1128G to the Social Security Act / ver vínculo en español del Departamento de Salud de los EE.UU - http://www.cuidadodesalud.gov/enes/