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Avanzan la venta en corto y los préstamos de valores: ¿qué son?

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso hoy la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para invitar a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “venta en corto y préstamo de valores”.
Según la Resolución General 712-E/2017 publicada hoy en el Boletín Oficial, “las operaciones de venta en corto son aquellas cuyo objeto consiste en vender valores negociables obtenidos a través de un préstamo de valores concertados en la misma jornada de negociación y con igual plazo de liquidación”.
El 25 de septiembre pasado, en una entrevista exclusiva con Apertura, Marcos Ayerra, titular de la Comisión Nacional de Valores (CNV), había anticipado que la posibilidad de "vender en corto" y tomar préstamos en valores estaría disponible en el mercado financiero local para "antes de fin de año".
El precio para la negociación de la venta en corto, según establece, deberá ser “igual o superior al precio de la última operación concertada en el mercado, pudiendo los Mercados establecer las condiciones bajo las cuales dicha regla no aplica”.
En tanto, los mercados deberán presentar a la Comisión, para su previa aprobación, la reglamentación de la cual surjan las condiciones a las que debe ajustarse dicha operatoria, debiendo contener, por lo menos, los activos elegibles, cupos por instrumento por agente y por cliente que serán admitidos en la operatoria, así como la regla de oferta de ventas en corto.
“Las ofertas de venta en corto deberán estar individualizadas en el sistema de negociación”, explica la Resolución, al tiempo que señala que “los mercados deberán proceder a la publicación diaria del volumen y precio operado en ventas en corto concertadas en cada fecha y el acumulado para cada especie”.
“A los fines de dotar al mercado de capitales argentino de mayor dinamismo, liquidez y profundidad, minimizando los riesgos que en determinadas circunstancias puedan derivar de las operaciones concertadas, se advierte necesario incorporar a la reglamentación la operatoria de venta en corto sujeta a determinadas condiciones, tendientes a prevenir el riesgo sistémico”, justifica la entidad.
Para ello, agrega que “deviene necesario proceder a la ampliación del alcance de las operaciones de préstamo de valores negociables -actualmente prevista en la normativa con la única finalidad de cubrir faltantes transitorios de especies a entregar en la fecha de liquidación de las operaciones concertadas-, permitiendo también su utilización para la concertación de operaciones de ventas en corto”.
Por otro lado, la Resolución establece que las operaciones de préstamo de valores serán permitidas para cubrir faltantes transitorios de especies a entregar por el cliente en la fecha de liquidación y para la concertación de operaciones de venta en corto.
La CNV fijó un plazo de 15 días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web del organismo.

 cronista