Por
Jorge R. Enríquez
La
reforma constitucional de 1994 incorporó el actual artículo 120,
según el cual el Ministerio Público es "un órgano
independiente con autonomía funcional y autarquía financiera".
De esa forma, zanjó una disputa histórica sobre la pertenencia de
ese organismo, antes no contemplado en la Constitución, pero sí
desde las primeras leyes de organización de la justicia federal. La
doctrina, al interpretar el citado artículo, suele hablar ahora de
un "órgano extrapoder", porque no se halla en ninguno de
los que componen la clásica tríada propuesta por Montesquieu. Pero
también podría decirse que es otro poder, en la medida en que no se
halla subordinado al Legislativo, al Ejecutivo ni al Judicial.
Mientras quede claro que es independiente, la discusión sobre su
naturaleza es puramente semántica.
La
Constitución no previó el mecanismo del nombramiento ni remoción
del Procurador General ni del Defensor General. La ley determinó que
fueran en ambos casos los mismos que rigen para los jueces de la
Corte Suprema. En consecuencia, una reforma a la Ley del Ministerio
Público podría modificar esos procedimientos y también fijar un
mandato no vitalicio para ambos funcionarios.
Lo
esencial, cabe insistir, aquello que sí previó la Constitución, es
la independencia. Por eso resulta tan penoso que la doctora Alejandra
Gils Carbó siga siendo la Procuradora General, dado que desde su
nombramiento se ha cansado de demostrar que no es independiente, sino
que sirve incondicionalmente a una fracción política.
Sobran
los ejemplos que avalan esa afirmación. Los ha detallado en su
pedido de juicio político el Colegio de Abogados de la Ciudad de
Buenos Aires, haciendo hincapié en la manipulación de la
designación de fiscales y en la realización de concursos amañados,
entre otras irregularidades.
Pero
a todo eso se ha agregado ahora el procesamiento que le dictó el
juez Eduardo Ercolini por administración fraudulenta en la compra de
un inmueble para la Procuración General en 2013. Es decir que no
solamente usó su cargo para hacer política partidaria, sino que
habría favorecido o amparado un hecho de notoria corrupción.
En
este contexto, lo mínimo que cabe exigirle es que renuncie o, por lo
menos, pida licencia mientras se sustancia la causa en la que ha sido
procesada. Pero ya ha anunciado que no lo hará. Lo que procedería,
entonces, es promover su juicio político.
Los
millones de argentinos que anhelan una regeneración institucional de
nuestro país observan con estupor que una de las principales arietes
del kirchnerismo para subordinar la Justicia a los intereses de esa
facción y garantizar la impunidad de sus líderes, familiares,
socios y testaferros permanezca en ese alto cargo.
Está
fresca aún en la memoria colectiva la persecución que padeció el
fiscal José María Campagnoli por haberse atrevido a investigar los
turbios negocios del exitoso empleado bancario Lázaro Báez, quien,
de un día para el otro, sin más antecedentes que su amistad con
Néstor Kirchner pasó a ser dueño de una empresa constructora
imbatible en las licitaciones. También, de qué forma manipuló
la doctora Gils Carbó la designación de fiscales y fiscales
subrogantes con el propósito de ubicar en posiciones estratégicas a
militantes de la corriente política que impulsó su nombramiento
como Procuradora General.
El
Ministerio Público, conforme al artículo 120 de la Constitución
Nacional, "tiene por función promover la actuación de la
justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la
sociedad". La doctora Gils Carbó enmendó ese propósito
constitucional. Bajo su dirección, puede decirse que el Ministerio
Público tiene por función promover la actuación de Justicia
Legítima en defensa del kirchnerismo. El solo hecho de haber
impulsado abiertamente la conformación de una suerte de partido
político de magistrados y fiscales -hecho inédito en nuestra
historia- debería ser causal suficiente de su remoción.
El
oficialismo no contó hasta ahora con las mayorías agravadas en
ambas Cámaras del Congreso que la ley exige para remover al
Procurador General. Es
de esperar que el procesamiento por un hecho de corrupción de quien
precisamente debe actuar en defensa de la legalidad haga reflexionar
a los legisladores remisos.
Es
comprensible la impaciencia de gran parte de la sociedad, pero no
debe recurrirse a atajos inconstitucionales.
Cambiemos
llegó al gobierno, entre otras cosas, para restablecer la plena
vigencia del Estado de Derecho, no para acomodar las normas para
alcanzar resultados predeterminados. Ni siquiera cuando, como en este
caso, tales resultados serían justos. No se combate el canibalismo
cometiendo antropofagia.
Por
cierto, a esta altura –y especialmente luego de dictarse su
procesamiento -, sería la propia Procuradora la que debería
apartarse, como aquellos magistrados que, ante la menor sospecha
sobre su imparcialidad, se excusan por decoro y delicadeza, aún
cuando no estén formalmente obligados. Claro que se necesitan esos
dos ingredientes que no suelen abundar en quienes antes que
magistrados se perciben como militantes: decoro y delicadeza.