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GILS CARBÓ NO DEBE SEGUIR SIENDO PROCURADORA GENERAL



Por Jorge R. Enríquez

La reforma constitucional de 1994 incorporó el actual artículo 120, según el cual el Ministerio Público es "un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera". De esa forma, zanjó una disputa histórica sobre la pertenencia de ese organismo, antes no contemplado en la Constitución, pero sí desde las primeras leyes de organización de la justicia federal. La doctrina, al interpretar el citado artículo, suele hablar ahora de un "órgano extrapoder", porque no se halla en ninguno de los que componen la clásica tríada propuesta por Montesquieu. Pero también podría decirse que es otro poder, en la medida en que no se halla subordinado al Legislativo, al Ejecutivo ni al Judicial. Mientras quede claro que es independiente, la discusión sobre su naturaleza es puramente semántica.
La Constitución no previó el mecanismo del nombramiento ni remoción del Procurador General ni del Defensor General. La ley determinó que fueran en ambos casos los mismos que rigen para los jueces de la Corte Suprema. En consecuencia, una reforma a la Ley del Ministerio Público podría modificar esos procedimientos y también fijar un mandato no vitalicio para ambos funcionarios.
Lo esencial, cabe insistir, aquello que sí previó la Constitución, es la independencia. Por eso resulta tan penoso que la doctora Alejandra Gils Carbó siga siendo la Procuradora General, dado que desde su nombramiento se ha cansado de demostrar que no es independiente, sino que sirve incondicionalmente a una fracción política.
Sobran los ejemplos que avalan esa afirmación. Los ha detallado en su pedido de juicio político el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, haciendo hincapié en la manipulación de la designación de fiscales y en la realización de concursos amañados, entre otras irregularidades.
Pero a todo eso se ha agregado ahora el procesamiento que le dictó el juez Eduardo Ercolini por administración fraudulenta en la compra de un inmueble para la Procuración General en 2013. Es decir que no solamente usó su cargo para hacer política partidaria, sino que habría favorecido o amparado un hecho de notoria corrupción.
En este contexto, lo mínimo que cabe exigirle es que renuncie o, por lo menos, pida licencia mientras se sustancia la causa en la que ha sido procesada. Pero ya ha anunciado que no lo hará. Lo que procedería, entonces, es promover su juicio político.
Los millones de argentinos que anhelan una regeneración institucional de nuestro país observan con estupor que una de las principales arietes del kirchnerismo para subordinar la Justicia a los intereses de esa facción y garantizar la impunidad de sus líderes, familiares, socios y testaferros permanezca en ese alto cargo.
Está fresca aún en la memoria colectiva la persecución que padeció el fiscal José María Campagnoli por haberse atrevido a investigar los turbios negocios del exitoso empleado bancario Lázaro Báez, quien, de un día para el otro, sin más antecedentes que su amistad con Néstor Kirchner pasó a ser dueño de una empresa constructora imbatible en las licitaciones. También, de qué forma manipuló la doctora Gils Carbó la designación de fiscales y fiscales subrogantes con el propósito de ubicar en posiciones estratégicas a militantes de la corriente política que impulsó su nombramiento como Procuradora General. 
El Ministerio Público, conforme al artículo 120 de la Constitución Nacional, "tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad". La doctora Gils Carbó enmendó ese propósito constitucional. Bajo su dirección, puede decirse que el Ministerio Público tiene por función promover la actuación de Justicia Legítima en defensa del kirchnerismo. El solo hecho de haber impulsado abiertamente la conformación de una suerte de partido político de magistrados y fiscales -hecho inédito en nuestra historia- debería ser causal suficiente de su remoción.
El oficialismo no contó hasta ahora con las mayorías agravadas en ambas Cámaras del Congreso que la ley exige para remover al Procurador General. Es de esperar que el procesamiento por un hecho de corrupción de quien precisamente debe actuar en defensa de la legalidad haga reflexionar a los legisladores remisos.
Es comprensible la impaciencia de gran parte de la sociedad, pero no debe recurrirse a atajos inconstitucionales.
Cambiemos llegó al gobierno, entre otras cosas, para restablecer la plena vigencia del Estado de Derecho, no para acomodar las normas para alcanzar resultados predeterminados. Ni siquiera cuando, como en este caso, tales resultados serían justos. No se combate el canibalismo cometiendo antropofagia.
Por cierto, a esta altura –y especialmente luego de dictarse su procesamiento -, sería la propia Procuradora la que debería apartarse, como aquellos magistrados que, ante la menor sospecha sobre su imparcialidad, se excusan por decoro y delicadeza, aún cuando no estén formalmente obligados. Claro que se necesitan esos dos ingredientes que no suelen abundar en quienes antes que magistrados se perciben como militantes: decoro y delicadeza.