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Bitcoin son una opción de ahorro que, para individuos, no paga impuestos

Para el Impuesto sobre los Bienes Personales es un bien inmaterial y está exento; y en Ganancias, la persona humana no habitualista no paga ni por tenencia ni por enajenación.


El bitcoin es llamado moneda electrónica pero en realidad no lo es para la legislación argentina, porque no hay ningún banco central que la emita. Sin embargo, su existencia fue reconocida en el país por un organismo, la UIF, que dictó normas para ciertos sujetos obligados en la prevención del lavado de dinero del terrorismo y el narcotráfico. Como bien inmaterial que está en el comercio, en los términos del Código Civil y Comercial, puede ser una buena opción de ahorro, ya que casi no está sujeto a impuestos para una persona humana que no es "habitualista" en transacciones con estos contratos electrónicos.

Según Daniel Rybnik, socio de EnterPricing, el Bitcoin es un bien que está dentro del comercio según los términos del artículo 234 del Código Civil y Comercial y es un bien inmaterial. Es un contrato plurilateral, a título oneroso, aleatorio, no formal, innominado. No es moneda ni divisa porque no tiene curso forzoso ni valor nominal. No es valor negociable porque no hay sujeto emisor. Es una representación digital de valor pero no es dinero electrónico.
En materia impositiva, Rybnik puntualizó lo que sigue:
¿Cómo impacta el Impuesto a las Ganancias sobre los Bitcoin?
Para las empresas, la tenencia no está alcanzada por el Impuesto a la Ganancias. La realización (venta, aporte o dación en pago) tributa al 35% por la diferencia entre el valor de costo y el valor de plaza en el momento de la enajenación. Si da pérdidas, es un quebranto no específico que se suma al resto de los quebrantos. Sin embargo, en el caso de las personas humanas y todo no habitualista, la enajenación tampoco está gravada por este tributo. El concepto de habitualidad está dado por la frecuencia de las operaciones, el ánimo de lucro, importancia relativa de la operatoria dentro del giro económico y relación con la actividad u otros negocios desarrollados. Los no residentes no están alcanzados.
¿En algún caso se paga IVA?
Si no hay venta de cosas muebles; ni obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el país; ni importaciones definitivas de cosas muebles; ni prestaciones realizadas fuera del país utilizadas o explotadas efectivamente en la Argentina, el bitcoin no está alcanzado por el IVA. Si se da alguna de estas operaciones subyacentes, es caso por caso.
¿Qué ocurre con el impuesto al cheque?
Si no hay créditos ni débitos en cuentas ni movimientos de fondos, el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios no alcanza al Bitcoin.
¿Y cuál es el tratamiento de los Bitcoin en el Impuesto sobre los Bienes Personales?
Para el Impuesto sobre los Bienes Personales, los Bitcoin se definen como bienes inmateriales, por lo que están exentos, estén situados en el país o en el exterior.
¿Al no pasar por los bancos, se puede considerar como dinero en efectivo para la ley antievasión y disparar el impuesto que castiga los pagos superiores a $ 1.000 por medios no bancarizados?
No es pago en efectivo. En el ciclo de Actualidad Tributaria del 14 de junio pasado, la AFIP respondió que no, a la pregunta sobre si el pago con Bitcoins es un medio de pago válido para la Ley Antievasión. Esto quiere decir que no se le aplican sus preceptos.
¿Se deben facturar las operaciones con Bitcoin?
No hay obligación de facturación, porque no está específicamente incluido en la resolución de la AFIP que establece un régimen de emisión de comprobantes emitidos y recibidos e información aplicable a cierto tipo de operaciones, como la compraventa de cosas muebles o la locación y prestación de servicios, las señas o anticipos que congelen precio, el traslado y entrega de productos primarios o manufacturados o el pesaje de productos agropecuarios.
¿Cómo impactan en los Bitcoin los impuestos provinciales?
En caso de habitualidad, se tributa el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pero no así cuando es un ahorro de una persona humana. Y el Impuesto de Sellos se abona según el valor económico del instrumento.
¿Y el Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta?
Al costo.


cronista