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AFIP estableció que el impuesto del blanqueo no es deducible de Ganancias

La AFIP publicó hoy en el Boletín Oficial su posición definitiva sobre un tema que seguramente será discutido en los tribunales. Se trata de la deducción del impuesto del blanqueo en el Impuesto a las Ganancias, rechazado ahora oficialmente por el organismo recaudador, a pesar de que muchos contribuyentes lo dedujeron, aconsejados por grandes estudios.
La Circular 2-E/2017 publicada hoy por la AFIP en el Boletín Oficial tiene algunas aclaraciones respecto de la posición de la AFIP sobre temas del blanqueo que generaron controversias.
Un primer punto está vinculado con el hecho de que la AFIP considera que el impuesto especial que se pagó con motivo del blanqueo no constituye un gasto deducible del Impuesto a las Ganancias, puntualizó Nicolás Nogueira Castellani, de Bruchou, Fernández Madero y Lombardi.
Esta era una posición que la AFIP ya había plasmado en reuniones públicas y a través del sistema de consultas ABC de su página de Internet. El hecho de que ahora lo manifieste mediante una circular tiene mayor trascendencia jurídica. Sin perjuicio de esto, es importante tener en cuenta que existen argumentos razonables para considerar que ese impuesto podría deducirse del Impuesto a las Ganancias, y en efecto, hay contribuyentes que lo dedujeron en sus últimas declaraciones juradas, dijo Nogueira Castellani.
El debate
Grandes estudios de abogados aconsejaron a clientes que pagaron impuesto millonario por el blanqueo que lo dedujeran del Impuesto a las Ganancias, a pesar de todo, con el argumento de que lo único no deducible de Ganancias, según la ley, son el mismo Impuesto a las Ganancias y las multas.
En anteriores blanqueos, siempre se habló de multas. Pero en este caso se definió como “impuesto especial”, entonces entraría en la categoría del impuesto inmobiliario o sobre los Bienes Personales, que son deducibles del Impuesto a las Ganancias en la medida que los bienes gravados puedan generar renta gravada, explicó Daniel Lejtman, de Lisicki, Litvin & Asoc.
Incluso en el caso de Bienes Personales, al principio el fisco lo discutió, y finalmente terminó aceptando la deducción.
Por este motivo, los grandes estudios muchas veces aconsejaron deducir y cuando la AFIP se pronunciara, como es un tema que no dispara ley penal, o bien pagar los intereses o bien seguir discutiendo en la Justicia, asumiendo más riesgo, comentó Lejtman.
Responsables sustitutos
Un segundo punto está vinculado con los beneficios a contribuyentes cumplidores. La normativa que reguló el blanqueo y la moratoria establecía que si una sociedad cumplía con los requisitos para ser calificado como contribuyente cumplidor podía quedar exceptuado de pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales como responsable sustituto por sus accionistas.
Muchas sociedades solicitaron la aplicación de ese beneficio y la AFIP lo denegó bajo el argumento de que las empresas registraban deudas impositivas o aduaneras propias o habían ingresado al blanqueo por deudas propias y, por lo tanto, que no calificaban como buenos contribuyentes, explicó Nogueira, y añadió que la Circular publicada hoy permite alcanzar una interpretación distinta.
En el punto 2.2., la Circular indica que lo que debe analizarse es si la sociedad incumplió sus obligaciones como responsable sustituto independientemente de que hubiera incumplido sus obligaciones como contribuyente directo. Si cumplió correctamente con su actuación como responsable sustituto no interesa si incumplió con sus obligaciones propias a los efectos de gozar del beneficio como contribuyente cumplidor.
Un ejemplo que puso Nogueira Castellani es una sociedad anónima que tuvo un ajuste en materia de Impuesto a las Ganancias pero siempre cumplió con sus obligaciones como responsable sustituto del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a sus accionistas. Ese ajuste no inhabilita a que goce de los beneficios del contribuyente cumplidor en lo que respecta a su actuación como responsable sustituto.

cronista