La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró hoy que considerará la aplicación de la alícuota del 10% para el pago del impuesto especial por el sinceramiento fiscal, a aquellas transferencias bancarias internacionales que hayan sido realizadas antes del 31 de diciembre inclusive
La decisión se comunicó a través de la circular 6/2016 publicada hoy en el Boletín Oficial. “La medida surge ante las demoras ocasionales ocurridas desde el inicio de la transferencia bancaria internacional y hasta la acreditación efectiva de los fondos”, indicó el organismo.
AFIP recordó que “al realizar la transferencia el contribuyente deberá consignar la CUIT y la relación de código impuesto/concepto/subconcepto en el campo libre de 140 posiciones que posee la transferencia bancaria internacional (campo 70)”.
El 31 de diciembre de 2016 finaliza el plazo para pagar el impuesto especial con una alícuota del 10% correspondiente al sinceramiento fiscal de Bienes (excepto inmuebles) y tenencias (depósitos en el país o en el exterior y dinero en efectivo).
La alícuota se aplicará únicamente cuando los bienes y tenencias superen la suma de $800.000 (en conjunto o por separado). A partir del 1° de enero y hasta el 31 de marzo de 2017 la alícuota del impuesto especial será del 15%.
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