Buenos
Aires, 13 de septiembre de 2016
Señores
Bolsa de Comercio de Buenos
Aires
Presente
Ref.:
C.R. 195.695
De
nuestra consideración:
Tenemos
el agrado
de dirigirnos a Uds. a los efectos de cumplimentar la información
solicitada en la nota de referencia, relacionada con el concurso
preventivo de la Sociedad.
En
tal sentido, le informamos que efectivamente con fecha 8 de
septiembre de 2016 (resolución que nos fuera notificada
electrónicamente el día siguiente), el Juzgado a cargo del concurso
preventivo de Sociedad Comercial del Plata S.A. (en adelante “SCP”),
se expidió en relación a la petición de cumplimiento del acuerdo
preventivo, no haciendo lugar al pedido hasta tanto se haya cancelado
el crédito ahora cierto y exigible que tiene el Fideicomiso de
Recuperación Crediticia, con los fundamentos que surgen del texto
de dicha resolución, copia que adjuntamos a la presente nota.
Asimismo,
informamos que dicha decisión importó también determinar el curso
de accionar que deberá seguir SCP de cara a obtener el cumplimiento
peticionado: ese curso no es otro que proceder a realizar un aumento
de capital, otorgándose los derechos legales de preferencia y de
acrecer; tendiente ello a cancelar el crédito, hoy cierto y
exigible, del Fideicomiso de Recuperación Crediticia. El aumento de
capital se realizará en la suma necesaria para atender al crédito
del Fideicomiso, y si los restantes accionistas ejercieran el derecho
de suscripción preferente, el crédito del Fideicomiso deberá ser
abonado en pesos con el dinero integrado por esos accionistas.
Dicha
decisión es la que, por lo demás, decide la aplicación de una
cláusula expresa del acuerdo preventivo oportunamente homologado.
Finalmente,
en la misma resolución, se autorizó
la sustitución de la inhibición general de bienes por un seguro de
caución, que SCP debe contratar para tener por levantada la
inhibición citada, lo que permitirá recuperar plenamente la libre
administración societaria, complementándose el cese de las
restricciones dispuestas en el auto homologatorio con el
levantamiento de dicha genérica cautelar.
Sin otro particular, saludamos
a Uds. atentamente
Wanda
Frassoldati
Responsable
de Relaciones con el Mercado