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SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA.......INFO RELEVANTE.....

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016

Señores
Bolsa de Comercio de Buenos Aires
Presente

Ref.: C.R. 195.695

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a los efectos de cumplimentar la información solicitada en la nota de referencia, relacionada con el concurso preventivo de la Sociedad.

En tal sentido, le informamos que efectivamente con fecha 8 de septiembre de 2016 (resolución que nos fuera notificada electrónicamente el día siguiente), el Juzgado a cargo del concurso preventivo de Sociedad Comercial del Plata S.A. (en adelante “SCP”), se expidió en relación a la petición de cumplimiento del acuerdo preventivo, no haciendo lugar al pedido hasta tanto se haya cancelado el crédito ahora cierto y exigible que tiene el Fideicomiso de Recuperación Crediticia, con los fundamentos que surgen del texto de dicha resolución, copia que adjuntamos a la presente nota.

Asimismo, informamos que dicha decisión importó también determinar el curso de accionar que deberá seguir SCP de cara a obtener el cumplimiento peticionado: ese curso no es otro que proceder a realizar un aumento de capital, otorgándose los derechos legales de preferencia y de acrecer; tendiente ello a cancelar el crédito, hoy cierto y exigible, del Fideicomiso de Recuperación Crediticia. El aumento de capital se realizará en la suma necesaria para atender al crédito del Fideicomiso, y si los restantes accionistas ejercieran el derecho de suscripción preferente, el crédito del Fideicomiso deberá ser abonado en pesos con el dinero integrado por esos accionistas.

Dicha decisión es la que, por lo demás, decide la aplicación de una cláusula expresa del acuerdo preventivo oportunamente homologado.

Finalmente, en la misma resolución, se autorizó la sustitución de la inhibición general de bienes por un seguro de caución, que SCP debe contratar para tener por levantada la inhibición citada, lo que permitirá recuperar plenamente la libre administración societaria, complementándose el cese de las restricciones dispuestas en el auto homologatorio con el levantamiento de dicha genérica cautelar.


Sin otro particular, saludamos a Uds. atentamente



Wanda Frassoldati

Responsable de Relaciones con el Mercado