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El Central reglamentó los nuevos hipotecarios indexados y ahora su UVI se llama UVA

El Banco Central publicó hoy la reglamentación de la Ley de Ahorro para Viviendas, que establece un nuevo sistema de ahorro y créditos indexados. Al igual que el sistema que ya había aprobado el Banco Central, la Ley que aprobó el Congreso por impulso del exvicepresidente Julio Cobos y hoy publicada en el Boletín Oficial, denomina a su unidad de actualización UVI (Unidad de Vivienda). Por eso, junto con la reglamentación, la entidad monetaria decidió cambiar la denominación de su unidad de indexación de UVI a UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), ya que las dos se actualizan por distintos índices.
Ambos sistemas tienen en común que impulsan tanto herramientas de ahorro a plazo como de préstamos hipotecarios valuadas en unidades indexadas. Así, en lugar de ser instrumentos que fijan tasas altas en previsión de la inflación, el valor de los mismos varia al ritmo de los precios, pero con intereses mucho más bajos. Las UVI de la nueva ley toman como referencia el índice del Costo de la Construcción del INDEC; las flamantes UVA (hasta hoy UVI) del Central, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
El comunicado del Central detalló que:
- La nueva UVI, que tendrá un valor inicial de $14,05 (igual que la UVA), representa el costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31/3/16, obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral (Paraná y Santa Fe). Su actualización se realizará mediante el índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires (ICC) que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6. De este modo, los bancos podrán ofrecerdepósitos y préstamos hipotecarios en UVI y, a la vez, depósitos y préstamos para cualquier destino en UVA. El BCRA publicará en su web el valor diario de la UVI y de la UVA.
- Adicionalmente, se crea la figura de cuentas de ahorro para ambas unidades. Bajo esta nueva modalidad, los ahorristas podrán hacer depósitos en UVI, conun plazo mínimo de 90 días, o en UVA, con un plazo mínimo de 180 días. En ambos casos, a la manera de una alcancía bancaria, una vez transcurridos esos plazos mínimos los fondos se seguirán actualizando por sus respectivos índices hasta que el ahorrista decida extraerlos. Estas cuentas de ahorro serán siempre gratuitas y en ellas, por encima de la actualización, los bancos podrán pagar intereses.
- Las cuentas de ahorro en UVI podrán recibir depósitos a nombre de menores de edad, a través de su representante legal. Los fondos depositados serán intransferibles y no podrá disponerse de ellos (incluida su retribución) hasta que el menor llegue a la mayoría de edad. Sin perjuicio de ello, podrán transferirse a otro banco en las mismas condiciones descriptas.