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Se promulgó ley de desarrollo de autopartes nacionales

El Gobierno nacional promulgó hoy la ley 27.273, que crea el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, con el que otorga beneficios impositivos a la producción de autopartes nacionales.
Con la publicación de la norma y del decreto 902 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo promulgó la ley que otorga un bono electrónico de crédito fiscal "que podrá ser cedido a terceros, para el pago de impuestos nacionales", dirigido a personas jurídicas fabricantes de automóviles; utilitarios de hasta mil quinientos kilos de capacidad de carga; comerciales livianos de más de mil quinientos kilos y hasta cinco mil de capacidad de carga; camiones, chasis con y sin cabina, y ómnibus; remolques y semirremolques; y maquinaria agrícola y vial autopropulsada, que empleen piezas nacionales.
Ese crédito fiscal será de "entre 4% y 15%, dependiendo del Contenido Nacional de los bienes", según el artículo 12 de la ley. Y para el caso de piezas forjadas o fundidas de metales ferrosos o no ferrosos, "tanto para su incorporación al vehículo como las destinadas a la producción in house de autopartes, percibirá un beneficio adicional del 7 por ciento, siempre que cumplan con la condición de producto nacional". Ese beneficio será aplicable sobre el valor ex fábrica de esos bienes, neto del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, descuentos y bonificaciones.
Las empresas que quieran adherirse al Régimen tendrán que presentar una declaración jurada con la cantidad de trabajadores mensuales promedio que tengan en relación de dependencia, y no podrán reducirlo hasta que finalice el Programa.
Por otro lado, los automóviles fabricados no podrán tener un porcentaje de piezas nacionales inferior al 30 por ciento del total.
La norma establece también que los beneficiarios podrán solicitar por adelantado hasta el 15 por ciento del beneficio total previsto durante los primeros cinco años del programa de producción aprobado, para destinarlo al desarrollo de proveedores.
Los bonos electrónicos de crédito fiscal se podrán aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Internos, entre otros.
Para las empresas que incumplan el acuerdo, la norma establece la suspensión del beneficio por entre dos meses y un año, además de multas cuyo monto no podrá superar el 50 por ciento del importe total recibido.
Al mismo tiempo, crea una comisión conformada por un representante del Ministerio de la Producción, otro del Ministerio de Trabajo, un representante de las cámaras empresariales del sector y un dirigente de las organizaciones sindicales con personería gremial.
El artículo 21 de la ley fija en diez años, a partir de la fecha en que se reglamente el régimen, el plazo para que las empresas interesadas puedan solicitar su incorporación al mismo, "pudiendo recibir beneficios por el tiempo que dure su proyecto". Pero las solicitudes que se realicen tras los primeros cinco años de vigencia, en ningún caso podrán acceder a los beneficios previstos por la ley por un plazo adicional a dos años.