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Qué controles no se salvan por el blanqueo JOSÉ LUIS CETERI Especialista en temas tributarios y fiscales.

El blanqueo, sancionado recientemente por la ley 27.260, contempla el perdón de todos los impuestos nacionales que se hayan omitido por los activos que se exteriorizan. Para los tributos provinciales, se requiere de una ley de adhesión emitida por cada jurisdicción.
Los que se inscriben en la declaración voluntaria de activos, no quedan obligados a brindarle a la AFIP ninguna información adicional relacionada con los bienes que se declaran, salvo con lo referido a todo lo que tenga que ver con los delitos de lavado de dinero controlados por Unidad de Información Financiera.
La AFIP queda eximida de formular denuncias relacionadas con los delitos previstos por la ley penal tributaria y el Banco Central tampoco hará sumarios penales originados por los incumplimientos cambiarios. Sin embargo, la AFIP y los otros sujetos que están obligados no podrán dejar de informar todo lo que se pueda vincular, en cuanto a la procedencia de los fondos que se declaran, con el lavado de dinero de origen delictivo que prevé la ley 25.246.
La reciente Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas 92/16, establece que los obligados a informar deberán implementar un sistema de gestión de riesgos específico para el blanqueo de la Ley 27.260. En el caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realizadas por sus clientes, hasta el 31 de marzo de 2017, deberán reportarlas a través de la página Web de la UIF, en el apartado denominado "ROS SF", en referencia al Reporte de Operación Sospechosa que se da en el marco específico del Régimen de Sinceramiento Fiscal; y que tiene aspectos diferentes con el sistema general de información.
Detalle del reporte:
El reporte deberá ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, teniendo en cuenta los siguientes puntos:
a) Perfil del Cliente: estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el mismo y que hubiera podido obtener el propio Sujeto Informante.
b) Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero o patrimonial del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.
c) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el informante, exhiben dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo, debiéndose gestionar los riesgos de la operación evaluando la relación de la misma con la actividad del cliente.
Quiénes están obligados a informar: (que pueden estar vinculados con el blanqueo)
1. Las entidades financieras.
2. Las entidades cambiarias autorizadas para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
3. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.
4. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.
5. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.
6. Los escribanos públicos.
7. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia;
8. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas;
9. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;
10. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
La Unidad de Información Financiera, a partir de la ley 27.260, pasó a depender del Ministerio de Hacienda, en lugar del Ministerio de Justicia del que dependía anteriormente.