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Blanqueo: Cómo se preparan los estudios jurídicos

Como publicidad de jabón en polvo, la nueva ley augura un blanqueo mucho mayor que el alcanzado por sus predecesoras. La inclinación pro mercado del gobierno, dicen unos, y el contexto internacional, coinciden todos, es lo que los lleva a creer.
Santiago Montezanti, socio del Estudio Beccar Varela, acaba de oficiar de anfitrión de un desayuno de trabajo sobre el blanqueo de capitales, al que asistieron casi 100 personas. El interés en algunos casos es a título personal, dice, pero también hay muchos representantes de bancos, incluso internacionales, con clientes que podrían estar alcanzados por la norma y evalúan, entre otras cuestiones, la conveniencia de invitarlos a regularizar su situación ante el fisco, bajo amenaza de cerrar sus cuentas en un marco de avance del compliace en el sector.
"La gente quiere estar informada. Por primera vez veo un interés real por un blanqueo. En los anteriores no consultaban de igual manera", dice el socio de EBV a horas de haber terminado su presentación.
Manuel Benites, name partner de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h), comparte. "Los clientes se están informando sobre los alcances del régimen, beneficios, alternativas de pago del impuesto. También se están recibiendo consultas de bancos y entidades del exterior que están interesadas en informar a sus clientes argentinos sobre el régimen", cuenta.
En general, las consultas que evacúa Gastón Miani, socio de Tavarone, Rovelli, Salim & Miani - Abogados, son de personas físicas que tienen fondos depositados y no declarados en el exterior, o que tienen participación en alguna estructura societaria offshore o en un trust.
"Desde los primeros proyectos de ley de blanqueo y moratoria hemos recibido todo tipo de consultas. En su mayoría están orientadas a las ventajas y desventajas de adherirse al régimen, los beneficios que se ofrecen y particularmente a las consecuencias de la adhesión", aporta Cynthia Calligaro, gerente senior de Deloitte Legal.
Cristian Rosso Alba, name partner de Rosso Alba, Francia & Asociados, dimensiona el tema. "La confianza que genera la nueva administración en la comunidad de negocios alienta a sincerar los activos no declarados, incentivo ausente en los anteriores blanqueos de los últimos años. Asimismo, la multiplicación de regímenes de intercambio de información fiscal a requerimiento y automáticos crea un contexto cierto de riesgo para quienes no se acojan al régimen de sinceramiento", analiza.
En lo referente a intercambios a requerimiento, la Argentina suscribió 26 tratados bilaterales de intercambio de información fiscal, 17 convenios para evitar la doble imposición (con iguales provisiones de intercambio) y es miembro de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, que involucra a 97 países más, enumera.
"En intercambios automáticos, la Argentina es early adopter del common reporting standard de la OCDE, junto con otros 54 países, e intercambiará información fiscal estandarizada, por primera vez, en septiembre de 2017. Un año más tarde se sumarán otros 46 países", redondea.
Desde el Estudio Grispo & Asociados comparten esto de que la nueva ley tiene una "diferencia sustancial" respecto a los últimos dos blanqueos (ley 26.476 del 2008 y 26.860 del 2013). En efecto, coinciden Jorge Grispo y Jonathan López Quinteros: el marco internacional y el macroeconómico local son otros. "El blanqueo promovido por el Gobierno, en un contexto internacional propicio, posibilita que se repatríen o declaren sus activos quienes dentro de poco tiempo no podrán ocultar más sus cuentas bancarias en prácticamente ningún país del mundo. Incluso países como Panamá y Suiza suscribieron el protocolo de intercambio de información financiera", advierten.
En Nicholson y Cano, las principales consultas que reciben se vinculan con los activos alcanzados; si es necesario ingresar fondos al país; cómo interpretar algunas normas poco claras, cómo el monto cuyo blanqueo se reconoce por compra de bonos; el total a pagar por impuesto según el destino que se dé a los fondos blanqueados; si conviene blanquear dinero o acciones; el tratamiento de las diferencias de cambio; qué alcance tiene el impacto del blanqueo en relación a otras normas y qué pasa con el dinero en efectivo depositado en cajas fuertes en el exterior, describe su socia, Felicitas Argüello.
"Las consultas apuntan a conocer la mecánica, beneficios y consecuencias del blanqueo, el tratamiento aplicable a las inversiones y tenencias una vez declaradas, y planificación fiscal disponible", engloban Jorge Mayora (socio) y Lucía Ibarreche Brühl (asociada) de Allende & Brea.
Casi todos los estudios consultados prevén un incremento de trabajo en los próximos meses en relación a este tema y están afilando sus equipos tributarios, sumando contadores.

Reglamentada

Si bien el decreto 895/2016 reglamentó la ley, la Resolución 3919 de la AFIP estableció las condiciones de residencia y las características de los bienes para el régimen de exteriorización, y la Comisión Nacional de Valores estableció cómo serán los fondos de inversión para no pagar el impuesto del blanqueo, todavía hay cuestiones que no fueron debidamente tratadas en la ley y tampoco aclaradas en su reglamentación.
A modo de ejemplo, señala Benites, la ley permite la declaración de bienes que figuren a nombre del cónyuge, pero se exige que en la declaración jurada del año fiscal 2017 esos bienes figuren a nombre del declarante. "Conforme al Código Civil y Comercial, las donaciones u otro tipo de contratos entre cónyuges no están permitidos, excepto en los casos en que se haya optado por el régimen de separación de bienes", explica.
El tema seguros de vida en el exterior también genera dudas, debido a la prohibición legal de mantener estos seguros fuera del país, agrega.
Rosso Alba, en tanto, advierte que si bien el régimen presenta distintas formas para acogerse a sus beneficios, "algunas opciones plantean significativas restricciones a futuro en materia de reorganización de los activos subyacentes".
Las recientes resoluciones de la AFIP 3919 y 3920, prosigue, traen novedades como el requisito del allanamiento a la pretensión fiscal en tanto medie un litigio fiscal -y desistimiento de la acción y del derecho del contribuyente- que no estaba previsto en la ley del blanqueo. "Habiendo sido diseñado el régimen como de voluntaria elección por el contribuyente, difícilmente pueda éste cuestionar su base legal con posterioridad, en caso de optar por el acogimiento", agrega.
En Grispo & Asociados, en tanto, reconocen que más allá del decreto, para algunos casos habrá que tener en cuenta las recientes y futuras normativas de la AFIP, el BCRA, la ANSES y la CNV. Dicho de otra forma, sentencian sus abogados, "el decreto 895/2016 no cumple en su totalidad con la finalidad de poder aplicar, en forma correcta, la ley de sinceramiento fiscal, en cumplimiento de los objetivos perseguidos".

Temores

Frente al aluvión normativo, los miedos comenzaron a aflorar.
"Hasta ahora observamos dos grandes temores: el primero se refiere a la confidencialidad de la información, el segundo a las posibles investigaciones o pedidos de información en materia de lavado de dinero de la que puedan ser objeto en el futuro quienes exterioricen bienes a través de este régimen", apunta Julio Gabrielli, socio del Estudio Lamela, Aguilar & Gabrielli.
La ley establece que estas personas quedan liberadas de toda acción penal en relación con los delitos en materia penal tributaria y las infracciones al régimen penal cambiario, pero no en materia de lavado de dinero.
El régimen, coinciden desde Deloitte, no evita que la Unidad de Información Financiera (UIF) realice una denuncia contra quienes se adhieran por la presunta comisión de delitos precedentes. "La duda es cuál será el parámetro que utilizará la UIF para considerar que corresponde o no hacer la denuncia", plantea Calligaro.
Benites aporta que la principal preocupación es respecto de la seguridad y estabilidad del régimen. "En todo blanqueo, la principal duda es si un próximo gobierno puede desconocer la amnistía otorgada por la ley, y criminalizar a quienes exteriorizaron los bienes que estaban ocultos", resume Miani.
Si bien "la ley parece tener un fin noble respecto a que se mantenga el secreto fiscal, dado el nivel de intercambio de información que se prevé, pareciera que será difícil que las cuestiones ventiladas por los contribuyentes vayan a quedar totalmente protegidas por el consagrado secreto fiscal que rige en materia tributaria", dice Calligaro.
Montezanti pone el foco en la confidencialidad de la información. "No sé si se le ha dado todo el énfasis que se le tendría que haber dado", apunta.
Los principales temores que recoge la socia de Nicholson son, igualmente, en relación a las posibles persecuciones post blanqueo que pueda encarar la AFIP; la presión tributaria creciente, y la falta de claridad sobre cómo podría actuar la UIF con relación a meros evasores o elusores.
Desde Allende & Brea, sus abogados agregan que las principales incertidumbres de los potenciales blanqueadores apuntan al resguardo de la confidencialidad; la información a ser proporcionada a las autoridades; la posibilidad de las autoridades de iniciar investigaciones; la sustentabilidad de las inversiones ante la onerosidad de la carga tributaria actual, y las implicancias en caso de un futuro cambio de gobierno.
Identificar dónde y cómo realizar el ‘sinceramiento’, dice Rosso Alba, precisa de un diagnóstico caso por caso.