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Blanqueo y moratoria estarán vigentes desde el 1º de agosto

A partir del 1º de agosto se implementará el plan de blanqueo y la moratoria, una vez que la Casa Rosada haya emitido la reglamentación de estos puntos incluidos en la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) haya publicado una resolución general para poner operativa el punto que le corresponde.
La norma sancionada a fines de junio establece un régimen voluntario y excepcional de declaración de fondos en moneda nacional, extranjera y de bienes en el país y en el exterior.
Al mismo tiempo, crea un régimen de regularización de deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras, que otorga importantes descuentos en los intereses y sanciones. Y para los contribuyentes "cumplidores" fija beneficios impositivos y la posibilidad de que quienes hayan pagado correctamente sus impuestos del año pasado accedan a los mismos beneficios del blanqueo: que la AFIP no pueda reclamar hacia atrás.
La norma también modifica el mínimo no imponible y disminuye progresivamente la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales, a partir del ejercicio fiscal 2016.
Introduce modificaciones en el Impuesto a las Ganancias sobre la renta financiera; elimina el impuesto del 10 por ciento sobre los dividendos; y propone que se elimine el Impuesto a la Ganancia mínima presunta desde 2019.
Tienen la posibilidad de adherirse al blanqueo tanto las personas humanas como las jurídicas residentes fiscales en Argentina o domiciliados en el país. El Plan estará vigente hasta el 31 de marzo de 2017.
En el blanqueo se podrán incluir bienes muebles e inmuebles, la tenencia de moneda nacional o extranjera en efectivo o en depósitos tanto en el país como en el exterior y la tenencia de acciones, participaciones societarias, títulos valor, entre otros bienes y derechos con valor económico como bienes de cambio.
Pero los bienes declarados tendrán que haber sido adquiridos antes de la fecha de promulgación de la ley para las personas físicas, y ser preexistentes a la fecha de cierre del primer balance cerrado antes del 1 de enero de 2016 para las personas jurídicas.
Por otro lado, la norma no obliga a quienes declaren tenencias de moneda o títulos valor en el exterior a ingresarlos al país. Y quienes tengan moneda nacional o extranjera en el país tendrán que hacer su depósito en entidades financieras del país y mantenerlo por al menos seis meses o hasta el 31 de marzo próximo, el plazo que resulte mayor. Sólo quedarán exceptuados del mantenimiento del depósito los fondos que se destinen a la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables.
Por otro lado, quienes ingresen al blanqueo se asegurarán de evitarse toda acción civil por infringir la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera entre otras. También quedarán liberados del pago de impuestos que hubieran omitido ingresar, originados por los bienes declarados.
Y a los contribuyentes "cumplidores" se los eximirá del Impuesto sobre los Bienes Personales, inclusive del que se paga a través de los responsables sustitutos, correspondiente a los períodos 2016, 2017 y 2018. Para eso, tendrán que haber cumplido las obligaciones tributarias de los períodos fiscales 2014 y 2015; no haber adherido al blanqueo a través de los Cedines ni a planes de facilidades de pago particulares otorgados por la AFIP en los últimos dos años; y no poseer deudas por multas por defraudación en condiciones de ejecución fiscal por los períodos 2014 y 2015.
Y para quienes hayan cumplido todos los requisitos y no estén alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales, se les devolverá el Impuesto a las Ganancias del primer medio aguinaldo de 2016.
Por otro lado, si bien la norma prevé que quienes blanqueen sus fondos colocándolos en fondos comunes de inversión (FCI) en infraestructura o inmobiliarios tengan costo cero, como hay muy pocos en el mercado la reglamentación habilitaría a las administradoras a ofrecerles poner su dinero en FCI en títulos de corto plazo del Estado, como Letras del Tesoro en dólares.
En ese sentido, Luis Caputo, secretario de Finanzas, se reunió ayer con representantes de la Cámara de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI) para terminar los detalles de la reglamentación.
Fuentes cercanas a las negociaciones adelantaron al diario La Nación que "van a tener que ser fondos de inversión nuevos, no los que ya existen", para evitar que alguna administradora tenga ventaja. En paralelo, la Comisión Nacional de Valores (CNV) se habría comprometido a darles rápido tratamiento a todos los pedidos de autorización que se presenten bajo la nueva regulación.
Los nuevos fondos deberían tener además, al menos 10 clientes que aporten desde 250 mil dólares hasta 10 millones cada uno, pero ninguno podrá tener una participación superior al 50 por ciento. Ese requisito se fijaría para evitar que algún inversor cree un fondo a su medida.