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Decreto crea ENACOM en lugar de AFSCA y AFTIC

El Poder Ejecutivo dictó el decreto 267/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial, que crea el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), que absorbe a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Aftic).
Con fecha del 29 de diciembre del año pasado, el texto firmado por Mauricio Macri y todos sus ministros dispone además cambios en la Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual.
En los Considerandos de la norma se sostiene que tanto la industria de los servicios de comunicación audiovisual (medios) como la de las denominadas tecnologías de la información y las comunicaciones (telecomunicaciones), que permiten a los ciudadanos el libre ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información garantizados por la Constitución Nacional y tratados internacionales, juegan un papel relevante en el fortalecimiento democrático, la educación, la identidad cultural y el desarrollo económico, industrial y tecnológico de sus pueblos, siendo esenciales al momento de definir un proyecto estratégico de país en el contexto de un mundo globalizado.
También se recuerda que la Corte Suprema destacó "la importancia de la libertad de expresión en el régimen democrático al afirmar que entre las libertades que la Constitución consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría una democracia desmedrada o puramente nominal" y que “la libertad de expresión se constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática".
Ambas industrias constituyen uno de los sectores de mayor dinamismo e innovación de la economía global contemporánea, en los que viene verificándose una innegable tendencia a la convergencia tecnológica entre ambos.
Además, a nivel internacional se viene profundizando el proceso de convergencia entre las diferentes plataformas tecnológicas en la provisión de servicios de TV, Telefonía e Internet, lo que impulsó en la mayoría de los países la necesidad de modificar regulaciones que fueron diseñadas en épocas donde cada tecnología era utilizada para un servicio definido, por un lado la telefonía y por el otro los medios audiovisuales.
En nuestro país es evidente la falta de adecuación de la normativa vigente a la convergencia tecnológica y la evolución de la industria de los sectores involucrados, habiendo dos entes, AFSCA y AFTIC, entre los cuales no existen mecanismos suficientes de vinculación, comunicación, colaboración y/o complementación.
Por ello, se dispone la disolución de la AFSCA y de la AFTIC y, en reemplazo de éstas, la creación como un ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), estará sometido al control de la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación.
Se sustituye el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de Radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico.
Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex Comfer y la AFSCA con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico.
El plazo de otorgamiento del uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico de los titulares de licencias de Radiodifusión por Suscripción conferidas bajo las Leyes Nros. 22.285 y 26.522 será el de su título original, o de diez años contados a partir del 1° de enero de 2016, siempre el que sea mayor para aquellos que tuvieren a dicha fecha una licencia vigente.
Se sustituye el Artículo 13 de la Ley Nº 27.078, estableciendo que los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social.
Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas "ad referéndum" de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los 30 días posteriores a su perfeccionamiento. Si el ENACOM no hubiera rechazado expresamente la transferencia dentro de los 90 días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre.
Se sustituyen los artículos 33, 34 y 35 de la Ley Nº 27.078, estableciendo que corresponde al Estado Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a redes satelitales, pudiendo ser explotado este recurso por entidades de carácter público o privado siempre que medie autorización otorgada al efecto y de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
Para la prestación de las facilidades satelitales se dará prioridad al uso de satélites argentinos, entendiéndose por tales a los que utilicen un recurso órbita-espectro a nombre de la Nación Argentina, a la utilización de satélites construidos en la Nación Argentina o a las empresas operadoras de satélites que fueran propiedad del Estado nacional o en las que éste tuviera participación accionaria mayoritaria.
Se sustituye el Artículo 94 de la Ley Nº 27.078, estableciendo que los prestadores del Servicio Básico Telefónico y los del Servicio de Telefonía Móvil sólo podrán prestar el servicio de Radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico, transcurridos dos años contados a partir del 1° de enero de 2016, plazo que el ENACOM podrá extender por un año más.
Se sustituye el Artículo 95 de la Ley Nº 27.078, estableciendo que no podrán ser titulares de un registro de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico los titulares o accionistas que posean el 10 por ciento o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal a quien el estado nacional, provincial o municipal le haya otorgado la licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio público.
Lo antedicho no será aplicable a las personas de existencia ideal sin fines de lucro a quien el estado nacional, provincial o municipal le haya otorgado la licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio público y los sujetos mencionados en el artículo 94, que sólo podrán prestar el servicio transcurrido el plazo allí previsto.
Si al momento de solicitar el registro existe otro prestador en la misma área de servicio, el ENACOM deberá realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población y dar publicidad de la solicitud en el Boletín Oficial y en la página web del ENACOM. En caso de presentarse oposición por parte de otro titular de un registro de Radiodifusión por Suscripción en la misma área de prestación, el ENACOM deberá solicitar un dictamen a la autoridad de aplicación.
Se sustituye el texto del Artículo 96 de la Ley Nº 27.078, estableciendo que las restricciones y obligaciones establecidas en los artículos 9°, 94 y 95 de la presente ley, serán también de aplicación a: Los titulares de cualquier participación social directa o indirecta en los sujetos mencionados en el artículo 94; Cualquier persona en la que los sujetos mencionados en el artículo 94 tengan participación social directa o indirecta; y Los contratos de colaboración, de organización o participativo, con comunidad de fin, que no sean sociedad, constituidos por o en los que participen los sujetos mencionados en el artículo 94 y en los incisos (i) y (ii) precedentes, incluidos los negocios en participación, agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación.
Se sustituyen los incisos d) y e) del Artículo 25 de la Ley Nº 26.522 por los siguientes, estableciendo: "d) No ser titular o accionista que posea el 10 por ciento o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona jurídica titular o accionista de una persona jurídica a quien el estado nacional, provincial o municipal le haya otorgado una licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio público. (e) Las personas jurídicas no podrán emitir acciones, bonos, debentures, títulos o cualquier tipo de obligaciones negociables, sin autorización del ENACOM, cuando de estas operaciones resultare comprometido un porcentaje mayor al 30 por ciento del capital social que concurre a la formación de la voluntad social".
Se sustituye el Artículo 38 de la Ley Nº 26.522, estableciendo respecto a la Adjudicación para Servicios de Radiodifusión por Suscripción con uso de soporte satelital que el ENACOM adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual para suscripción sobre soporte satelital. En este caso el otorgamiento de la licencia no implica la adjudicación de puntos orbitales.
Se sustituye el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, estableciendo respecto a prórrogas, que las licencias serán susceptibles de prórrogas sucesivas.
Las licencias serán susceptibles de una primera prórroga, por 5 años, que será automática y a la que tendrá derecho el licenciatario ante el mero pedido previo al ENACOM
Con carácter excepcional y previo dictámen técnico, aún no vencida la licencia el ENACOM podrá convocar al licenciatario y proponerle una actualización tecnológica dentro de los plazos y condiciones que determine el Ministerio de Comunicaciones.
Las prórrogas posteriores serán de DIEZ (10) años, y serán otorgadas por el ENACOM; no obstante, el Ministerio de Comunicaciones podrá llamar a concurso a nuevos licenciatarios en los términos del artículo 32 de la presente ley, fundado en razones de interés público, la introducción de nuevas tecnologías o el cumplimiento de acuerdos internacionales. En este caso los licenciatarios anteriores no tendrán derecho adquirido alguno respecto a su licencia.
Se sustituye el 41 de la Ley Nº 26.522, estableciendo que las licencias de servicios de comunicación audiovisual y las acciones y cuotas partes de sociedades licenciatarias sólo son transferibles a aquellas personas que cumplan con las condiciones de admisibilidad establecidas para su adjudicación.
Se sustituye el texto del artículo 45 de la Ley Nº 26.522, estableciendo, respecto a multiplicidad de licencias, que las personas humanas o jurídicas podrán ser titulares o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, con sujeción a los siguientes límites: 1. En el orden nacional: a) UNA (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual y servicios TIC regulados por la Ley N° 27.078; b) Hasta QUINCE (15) licencias de servicios de comunicación audiovisual cuando se trate de radiodifusión de televisión abierta o de radiodifusión sonora. 2. En el orden local: a) UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); b) UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta DOS (2) licencias cuando existan más de OCHO (8) licencias en el área primaria de servicio; c) UNA (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta. En ningún caso la suma total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario podrá exceder la cantidad de CUATRO (4) licencias.
Se sustituye el Artículo 54 de la Ley Nº 26.522, estableciendo respecto a la apertura de capital accionario, que las acciones de las sociedades titulares de servicios de comunicación audiovisual abiertos o por suscripción, podrán comercializarse en el mercado de valores en un total máximo del 45 por ciento del capital social con derecho a voto.
Se sustituye el artículo 63 de la Ley Nº 26.522, estableciendo respecto a vinculación de emisoras, que se permite la constitución de redes de radio y televisión con límite temporal, según las siguientes pautas: a) La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del 30 por ciento de sus emisiones mensuales cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de 1.500.000 habitantes. Cuando se encuentren localizadas en poblaciones de más de 600.000 habitantes, no se deberán cubrir con esas programaciones más del 40 por ciento de sus emisiones mensuales y no más del 50 por ciento de sus emisiones mensuales en otras localizaciones.
Se deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central.
Finalmente, se establece en forma transitoria que los titulares de licencias legalmente otorgadas para explotar algunos de los servicios regulados por la Ley N° 26.522, vigentes al 1° de enero de 2016, y que reúnan las condiciones establecidas por dicha ley con las modificaciones aquí dispuestas, podrán optar, hasta el 31 de diciembre de 2016, por requerir el otorgamiento de una prórroga por 10 años, bajo los términos y condiciones del artículo 40 de la Ley N° 26.522, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia actualmente vigente.
Dicha prórroga deberá considerarse como un primer período con derecho a la prórroga automática de 5 años prevista en dicho artículo. La falta de opción expresa por el licenciatario dentro del plazo establecido hará caducar el derecho de opción, manteniendo la licencia vigente con el plazo original.
Los titulares de licencias vencidas para explotar algunos de los servicios regulados por la Ley N° 26.522, y que mantengan actualmente su explotación sin que se hubiera adoptado una decisión firme sobre su falta de continuidad, podrán igualmente ejercer la opción indicada en el párrafo precedente hasta el 31 de marzo de 2016.
Hasta que se sancione una ley que unifique el régimen de gravámenes establecido por las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, a los titulares de registros de servicios de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico continuará siéndoles aplicable exclusivamente el régimen de gravámenes previsto por la Ley Nº 26.522.
El ENACOM se considerará legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los TRES (3) primeros Directores.
Se disuelven de pleno derecho la AFSCA y el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, la AFTIC y el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, cesando en sus cargos los directores de la AFSCA y de la AFTIC, y los miembros de los demás organismos.
Se transfiere la totalidad del personal, bienes, presupuesto, activos y patrimonio, derechos y obligaciones de la AFSCA y de la AFTIC, al ENACOM.
El personal mantendrá sus actuales condiciones de empleo,
El ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, de la AFSCA y la AFTIC.
Se crea en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, que estudiará las reformas a ambas leyes con el propósito de garantizar la más amplia libertad de prensa, el pluralismo y el acceso a la información, fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, avanzar hacia la convergencia entre las distintas tecnologías disponibles, garantizar la seguridad jurídica para fomentar las inversiones en las infraestructuras, evitar la arbitrariedad de los funcionarios públicos y garantizar los derechos de los usuarios y consumidores.
Se crea el Consejo Federal de Comunicaciones en sustitución del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
Dentro de los 60 días de la entrada en vigencia del presente, el Poder Ejecutivo Nacional determinará las funciones y composición del nuevo Consejo Federal de Comunicaciones.
Se transfieren al Ministerio de Comunicaciones los siguientes programas y empresas: Argentina Conectada, Argentina Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT) y Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA).