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BCRA implementó levantamiento de restricciones cambiarias


El Banco Central (BCRA) formalizó hoy el levantamiento de las restricciones implementadas hace cuatro años para acceder al mercado cambiario, anunciado ayer por el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gray.
Mediante la Comunicación "A" 5850, el BCRA eliminó el requisito de validación y registración fiscal previa para realizar operaciones cambiarias. De esta manera, a partir de hoy se dejará de emplear el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" que gestionaba la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Además, la entidad que preside Federico Sturzenegger restableció el tope mensual de dos millones de dólares por mes para que personas físicas y jurídicas adquieran moneda extranjera y otros activos externos.
Sin embargo, los residentes que a partir de ahora registren ventas de activos externos.
propios en el mercado local de cambios no estarán sujetos a ese límite para
realizar compras por hasta el monto ingresado. "Este acceso por sobre el límite solo
podrá destinarse a inversiones en el exterior, en el caso que se hayan ingresado divisas desde el exterior", puntualizó la Comunicación del Central.
Las operaciones de compras de billetes y divisas que superen el equivalente a 500 dólares por mes calendario sólo podrán realizarse mediante débito en una cuenta a la vista en entidades financieras locales a nombre del cliente, mediante transferencia o con cheque de la propia cuenta del cliente.
Además, el Central dispuso que el producido de la liquidación de cambio por ingresos de residentes en el mercado de cambios deberá ser acreditado en una cuenta corriente o caja de ahorro en pesos en una entidad financiera local a nombre del cliente cuando el monto operado supere el equivalente de 2.500 dólares por mes calendario.
De lo contrario, el cliente deberá presentar declaración jurada respecto del cumplimiento de ese límite.
Con relación a los ingresos de capitales del exterior, el BCRA rebajó el requisito de permanencia a 120 días, contados a partir del ingreso de los fondos al país. Desde 2012 esta exigencia abarcaba 365 días corridos y además se obligaba a constituir un depósito no remunerado por un año de plazo por el 30 por ciento.
Por otro lado, también en la Comunicación "A" 5850 emitida hoy, el BCRA liberó los pagos de todas las importaciones de bienes y servicios que se efectúen a partir de ahora, junto con los pagos de importaciones anteriores que estén avaladas con cartas de créditos de bancos locales o por organismos oficiales de crédito.
Para el caso de las deudas por importaciones de bienes vencidas o a vencer vigentes hasta ayer, miércoles 16, podrán cancelarse con acceso al mercado cambiario siempre que correspondan al sector público nacional, local o de empresas controladas por el sector público nacional, estén amparadas en cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales hasta ese momento, o bien correspondan a operaciones adeudadas a organismos o agencias internacionales de crédito.
El resto de las deudas por importaciones de bienes se podrán cursar con acceso al
mercado local de cambios de acuerdo al siguiente cronograma: hasta el 31 de diciembre próximo por un monto equivalente a dos millones de pesos por
cada importador, y desde enero y hasta mayo de 2016, por un monto máximo de 4,5 millones de dólares por mes calendario. A partir de junio ya no habrá límite.
Para el caso de deudas servicios prestados y/o devengados hasta ayer miércoles inclusive, el Central dispuso que desde febrero próximo se podrán cursar pagos por el mercado cambiario por un máximo equivalente a dos millones de dólares por cliente. Ese tope se elevará al equivalente a cuatro millones de dólares entre marzo y mayo, y a partir de junio de 2016, no habrá tope.
Como alternativa, el BCRC dijo que instrumentará mecanismos vía títulos públicos para cumplir con esos pagos de manera anticipada.




link para ver la circular      http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A5850.pdf