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AFIP modificó cálculo de retenciones para contratos a futuro de dólar

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó hoy el régimen de retención de impuestos creado la semana pasada para las operaciones de contratos de futuros de dólar.
De acuerdo a la Resolución General 3824, publicada en el Boletín Oficial de este miércoles con la firma de Alberto Abad, titular del organismo recaudador, el régimen de retención y adelanto de impuesto a las Ganancias y Bienes Personales sobre operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera se aplicará sobre la diferencia entre el precio original pactado de la operación -o el surgido de "la novación por aplicación de la 'Declaración de Emergencia Operatoria Futuros de Dólar Rofex'"- de cada contrato abierto y "el precio de ajuste utilizado para el 'mark to market'" al cierre de la rueda de operaciones de este miércoles 23.
Ello, siempre que las mencionadas operaciones "realizadas y/o informadas o registradas en los mercados habilitados al efecto en el país" hayan dejado un resultado positivo "para el sujeto ordenante considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas".
La nueva norma de la AFIP incluyó también como pasibles del régimen de retención y adelanto las operaciones de tipo "Over the Counter (OTC)" realizadas en forma directa por los agentes autorizados.
La Resolución original del organismo había establecido el régimen sobre "la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado ('mark to market') de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera".
Además, la AFIP determinó que en caso de en que no existiera "mark to market" debido a que "las operaciones no son realizadas en mercados institucionalizados (operaciones entre la entidad bancaria y su comitente)", la diferencia sujeta a retención se determinará "entre el precio original pactado de la operación y el valor que resulte de considerar la cotización tipo vendedor de la moneda extranjera también al cierre de hoy, 23 de diciembre de 2015.
Y para el caso de contratos vigentes al pasado miércoles 16 de diciembre, cuando se estableció el régimen de retención mediante la RG 3818, pero que no se encuentren activos al término de la rueda de hoy por haberse concertado su cierre (venta), "la diferencia sujeta a retención se determinará entre el precio original pactado de la operación o el surgido de la novación por aplicación de la 'Declaración de Emergencia Operatoria Futuros de Dólar ROFEX' dispuesta por la Comunicación N° 657 Rofex y sus modificaciones, de cada contrato abierto y el referido precio de cierre concertado para cada uno de ellos".
Las retenciones que deban aplicarse por este régimen serán del 35 por ciento cuando correspondan al Impuesto a las Ganancias -personas jurídicas- y del 0,5 por ciento si constituyen un pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales -personas físicas-.
Además, la nueva RG de la AFIP precisó el universo de sujetos obligados a actuar como agentes de retención. Deberán hacerlo "los mercados institucionalizados que sean contraparte y/o sus cámaras compensadoras" autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), así como "todos los agentes autorizados" para la operatoria vinculada a operaciones de futuros sobre tipo de cambio peso-moneda extranjera y que "actúen como agentes pagadores de las liquidaciones de las operaciones", siempre que los mercados autorizados no lo hubiesen hecho.
En caso de ser necesario, estos agentes de retención deberán solicitar el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes.
Por otro lado, la AFIP determinó algunas excepciones al mencionado régimen de retención. Mientras la RG original (3818) establecía pasibles de retención los "los sujetos residentes en el país, que actúen en carácter de comitentes en las operaciones" de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, la nueva Resolución 3824 eximió a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), los sujetos exentos en el impuesto a las Ganancias y las entidades comprendidas en la ley 21.526 y sus modificaciones.
Tampoco se aplicará la retención cuando se trate de operaciones alcanzadas por las disposiciones de la Comunicación "A" 5852 del Banco Central (BCRA).

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