https://mail.google.com/mail/u/0/?ui=2&ik=3ab76eea9c&view=att&th=1648a6d4d6c2fa40&attid=0.1&disp=safe&zw
BYMADATA - Cotizaciones en Tiempo Real | BYMA Bolsas y Mercados Argentinos

Cámara confirmó suspensión de adecuación de Clarín

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín para impedir que el Gobierno fuerce la "adecuación de oficio" de sus medios, en el marco de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La Sala I de la Cámara ratificó el fallo del 9 de diciembre pasado dado por el juez de primera instancia Horacio Alfonso, que permitió al Grupo Clarín, por el término de seis meses, mantener en vigencia todas las señales de radio y televisión sin que sean incluidas en el proceso de desinversión forzosa.
Después de ese fallo el AFSCA había intentado que se aplicara un "per saltum", que fue rechazado a fines del año pasado por la Corte Suprema de Justicia, con lo que la situación siguió su curso normal.
Ahora los camaristas María Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni analizaron el planteo que cuestionaba la medida a favor de Clarín y rechazaron los argumentos oficiales, informó hoy el Centro de Información Judicial (CIJ), explicando que en el fallo los jueces dicen no haber "suficiente entidad en los argumentos de la recurrente que justifiquen revertir la decisión adoptada sobre el punto por el magistrado de la primera instancia", ya que "La medida otorgada no afecta una norma de rango legal, sino un acto puramente individual. Por lo demás, resulta claro que no excluye al sujeto privado afectado de la legítima obligación de adecuarse a la Ley, sino que busca sanear un acto verosímilmente irregular garantizando la utilidad de los procesos".
Además, agrega la Cámara, "la medida adoptada más que afectar el interés público lo preserva, en la medida en que la comunidad toda tiene interés republicano en el respeto al debido proceso en todo procedimiento administrativo", ya que "el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos -cuya jerarquía constitucional surge del artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental- asegura la tutela judicial efectiva ante cualquier acto que viole derechos fundamentales".
La resolución judicial aclaró que "tal exigencia es particularmente imperativa cuando se trata de actos de autoridad pública que 'prima facie' no superan el examen de razonabilidad y que pueden tener consecuencias limitativas en cuanto al acceso de los ciudadanos a la información plural", estimando que el Gobierno debería "demostrar concretamente en qué consistiría la afectación del interés público y ello en relación circunstanciada al proceso de examen y deliberación que concluyó con el dictado de la Resolución 1121/AFSCA/2014, no siendo suficiente la mención genérica".
"Con relación al plazo de vigencia de la medida precautoria que ha sido objeto de agravio por parte de la actora, cabe precisar que el señor juez lo estableció en uso de las facultades que le confiere el Código Procesal", sigue la Cámara, estimando que "concretamente se ponderó la posibilidad de ser reevaluado a su finalización", y que "no se advierte la existencia de gravamen actual en la limitación temporal establecida".