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AFIP elimina la “planificación fiscal nociva” en las operaciones con dólar bolsa

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) “aclaró” que, en el caso de las operaciones de dólar bolsa o dólar MEP, las pérdidas por diferencia en el tipo de cambio no son deducibles del impuesto a las Ganancias, con lo que le dio otro golpe a las operaciones cambiarias que se realizan a través de la compra y venta de títulos y acciones.
La medida, según la AFIP, elimina la “planificación fiscal nociva” en las operaciones de dólar Bolsa y desarticula un “producto” que, según la agencia fiscal, los agentes financieros les ofrecían a los contribuyentes para evadir el pago del impuesto a las Ganancias.
Mediante la Circular N° 5, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo aclaró que “no resultan deducibles en el Impuesto a las Ganancias las pérdidas por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de ‘dólar bolsa’ o ‘dólar MEP’ con títulos públicos”.
“Esta operatoria es un ardid cuyo único objetivo es realizar una planificación fiscal nociva que busca evadir el pago del Impuesto a las Ganancias sin una razón fundada y abusando de la Ley”, evaluó el titular del a AFIP, Ricardo Echegaray.
La medida surge a partir de que la AFIP detectó mediante acciones operativas y cruces sistémicos de sus bases de datos que los agentes del mercado financiero ofrecen a los contribuyentes un “producto” para evadir el pago del impuesto a las Ganancias.
La decisión, apuntó la AFIP, se enmarca dentro de las acciones iniciadas en el WP 11 “Planificación Fiscal Agresiva” en el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se informó.
Ese Comité se encuentra abocado al desarrollo de las acciones destinadas a limitar la erosión de la base imponible del impuesto a las Ganancias por medio de deducciones de otros pagos financieros, explicó Echegaray.

Una de las formas de hacerse de dólares legalmente consiste en comprar en pesos títulos nominados en dólares pero que pueden operarse también en moneda local.
Pasado un plazo legal que ahora se extendió a una semana, el comprador puede vender esos títulos en dólares, con lo que se hace de divisas por fuera del Mercado Único de Cambios (MULC) pero sin tener que ir al mercado “blue”, que, tal como insiste el Gobierno, es ilegal.
La diferencia entre el precio de esos títulos en pesos y en dólares tiene una cotización implícita a la que el mercado denomina “dólar MEP” o “dólar Bolsa”.
La operatoria para evadir Ganancias consistía en anotar como pérdidas por diferencia del tipo de cambio el margen entre el valor de compra (en pesos a dólar MEP) y el de venta (asentado a valor de dólar oficial).
Como ejemplo: con el dólar MEP con una cotización implícita de alrededor de $ 12, se compran títulos por $ 12.000 que luego se venden a u$s 1.000; pero como esos u$s 1.000 se declaran a valor oficial (alrededor de $ 8,5), hoy hay una “pérdida de valor por diferencia del tipo de cambio” de alrededor de $ 3.500. Aparentemente, algunos contribuyentes estarían anotando esa diferencia como pérdida deducible de Ganancias.
La aclaración de la AFIP es que esa supuesta “pérdida” no es deducible de Ganancias porque se trata de pérdidas autogeneradas y no se encuentra vinculada con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas ni -aun tratándose de pérdidas extraordinarias- obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.