A la
manera kirchnerista, sin debate, por la prepotencia del número, la
Cámara de Diputados dio
sanción definitiva al nuevo Código Civil y Comercial.
Es
inconcebible que un cuerpo normativo tan importante, que reemplaza al
que rigió por más de 140 años, se apruebe de esa forma, mediante
un dudoso trámite parlamentario, en virtud del cual la Cámara de
Diputados lo aprobó, sin que pudieran intervenir las comisiones
permanentes del cuerpo competentes en la materia.
Se
arguye falazmente que esto no era necesario porque ya había
participado una Comisión Bicameral encargada del estudio de la norma
propuesta por el Poder Ejecutivo, pero al introducir modificaciones
el Senado ello requería que las comisiones de la Cámara Baja
produjeran los dictamenes de rigor o que se soslayara ese
procedimiento constituyendo al leano del Cuerpo en comisiòn con
mayorìa de los dos tercios de sus miembros. Ni lo uno ni lo otro.
El
nuevo Código nace, además, con un vicio de origen. Que el
anteproyecto haya sido elaborado por una comisión presidida por dos
miembros de la Corte Suprema afecta la división de poderes.
¿Acaso,
no va a tener un fuerte condicionamiento en las resoluciones de los
jueces de las distintas instancias y fueros que los doctores Ricardo
Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco hayan sido los codificadores?.
¿Es concebible que dichos magistrados acojan favorablemente un
planteo de inconstitucionalidad que eventualmente llegue a la Corte
respecto de algunos de los artículos del Código?
Y
esto no es un mero ejercicio teórico, porque seguramente la primera
cuestión
en la cual deberán pronunciarse no va a ser, precisamente, sobre el
contenido normativo del nuevo cuerpo legal, sino sobre la
constitucionalidad de la propia sanción del Código, respecto de la
cual, como queda dicho, hay serias objeciones en cuanto al
procedimiento empleado.
Todos
estos vicios
se profundizan si agregamos que ya fueron preparados, con la
dirección de Lorenzetti, los volúmenes con comentarios al Código
que comenzará a regir en enero de 2016.
Vale decir que un juez del más Alto Tribunal de la Nación hace la
ley, la comenta y más tarde la interpreta. Reprochable, desde todo
punto de vista.
Nadie
niega que era necesario ir actualizando las normas civiles ni que
careciera de justificación la distinción entre obligaciones civiles
y comerciales, así como el hecho que las
sucesivas modificaciones y leyes complementarias que se dictaron en
la materia le fueron restando unidad y carácter sistemático
a la obra de Dalmacio Vélez Sarsfield. Pero un código de esta
envergadura no se puede aprobar así, sin un estudio pormenorizado y
sin que se tomen en cuenta las opiniones de los más valiosos
profesionales del derecho.
El
Código Civil tiene que ser sentido por toda la comunidad como algo
propio, no como una norma dictada de apuro por un gobierno
crepuscular.
Lo
razonable sería que, luego de las próximas elecciones, una nueva
mayoría parlamentaria derogara o suspendiera la aplicación de una
ley aprobada sin el necesario consenso.
No
es este el lugar para abordar el análisis de sus disposiciones
particulares, que son vastísimas. Pero sí cabe preguntarse qué
pasará con el vasto cuerpo de jurisprudencia y doctrina
pacientemente labrado durante casi un siglo y medio.
El
Código Civil redactado por Vélez Sarsfield es, como toda obra
humana, perfectible, pero goza de la aceptación y el respeto de la
comunidad jurídica. El nuevo texto ha de tener, sin dudas, muchos
aspectos positivos, pero quedan oscurecidos por esta sanción
inconsulta e intempestiva.
El
kirchnerismo es siempre fiel a sí mismo. No busca persuadir,
dialogar ni acordar, sino tan sólo imponer su voluntad
autoritariamente.
Dr.
Jorge R. Enríquez