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Dictamen sobre Fallo Badaro: no es aplicable como norma general

 Gabriel de Vedia, a cargo de la Fiscalía 2 de la Cámara de la Seguridad Social, dictaminó que el "Fallo Badaro" no se aplica como norma general sino que fue previsto para un sumario concreto y que sus pautas solo son aplicables en situaciones de iguales características.
El representante del Ministerio Público resolvió que no es viable aplicar ese antecedente en el expediente de un jubilado que reclamó a la ANSeS un reajuste en sus haberes.
Se conoce como "caso Badaro" a un fallo de la Corte Suprema de Justicia que es considerado como referente para plantear algunos pedidos de movilidad. Un detalle determinante es que Badaro reclamó respecto de una jubilación otorgada bajo la vigencia de la vieja ley 18.037.
En el reclamo analizado por de Vedia, el beneficio tramitó con otra ley, la 24241, por lo que no se trató de una situación de iguales características.
A pesar de esa diferencia, en junio de 2011 un juez le dio parte de la razón al jubilado y respecto de la movilidad consideró que los planteos encontraban adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte. La ANSeS apeló esa decisión.
El dictamen del fiscal tiene mucha relación con lo dicho por la procuradora General de la Nación en el fallo Quiroga, informó el Ministerio Público Fiscal (MPF), explicando que su representante citó el dictamen y explicó que "ha expuesto con medular criterio el alcance y las consecuencias que producen al sistema previsional en su conjunto la aplicación automática" de los fallos. Alejandra Gils Carbó había sostenido que "el criterio que la Corte fijó en el prededente [Badaro] ... tuvo en miras las circunstancias de hecho que afectaban al actor en ese proceso, quien era beneficiario de un haber jubilatorio otorgado al amparo de la ley 18037" y que el máximo tribunal tomó esa resolución en la época en que no regía la ley de movilidad que hoy garantiza condiciones de igualdad los derechos de los jubilados.
El fiscal expresó que su opinión estuvo fundada con especial énfasis en los objetivos distributivos del sistema previsional.
También hizo referencia a la protección de la sustentabilidad del sistema y a la obligación de medir el impacto económico de las resoluciones judiciales, "siempre poniendo sobre la cima que en nuestro país rige un sistema solidario y que las pretensiones individuales no pueden ir en desmedro de los derechos de toda la comunidad".

nosis