La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó dos nuevos regímenes informativos, uno destinado a reportar el alquiler temporario de inmuebles a turistas y el restante para hacer un seguimiento de los fondos canalizados a través de cooperativas y mutuales.
Los nuevos regímenes fueron instrumentados mediante sendas resoluciones del organismo fiscal, publicadas en el Boletín Oficial de hoy.
Por un lado, la Resolución General 3687 estableció que a partir de marzo de 2015 los dueños, gestores o administradores de inmuebles ofrecidos en locación temporaria deberán reportar a la AFIP las operaciones realizadas cada mes.
"A los efectos del presente régimen se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a un día ni mayor a los seis meses", definió la AFIP en el primer artículo de la Resolución.
Los datos deberán ser remitidos hasta el décimo día hábil del mes siguiente a través del sitio web de la AFIP, mediante el servicio "Registro
de Operaciones Inmobiliarias" en la opción "Locaciones Temporarias". Para ello, uno de los requisitos es que los sujetos obligados a informar deben estar inscriptos en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias".
En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar, el responsable deberá informar a través del sistema la novedad "Sin Movimiento". Y si ello se repite por ortos cinco meses, la AFIP recién volverá a requerir información cuando se produzca una nueva operación.
Por otro, la Resolución General 3688 instrumentó un régimen de información para cooperativas y mutuales, ya que la AFIP dijo haber "constatado la existencia y funcionamiento de entes que, amparándose bajo la forma legal de cooperativas y mutuales, desarrollan actividades de servicios financieros alejados del propósito de asistencia mutua y fraterna que constituyen el fundamento del movimiento cooperativo y mutual, desprestigiando con dicho accionar la labor de las entidades que genuinamente adhieren a esos principios".
En los considerando, el organismo fiscal remarcó que "en la mayoría de los casos observados, los beneficiarios de los fondos negociaron valores cuyo origen se encontraba vinculado a operaciones marginales que no fueron incluidas en las declaraciones juradas impositivas correspondientes".
A partir de noviembre, las cooperativas y mutuales que "realicen o que intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto con fondos propios como de terceros, y gestiones de cobro (de préstamos, descuento de valores, cesión de derechos y/créditos, entre otros) que se efectúen mediante las cuentas bancarias de las entidades aludidas, quedan obligadas a actuar como agentes de información".
La información, que deberá ser cursada mediante el programa aplicativo "AFIP DGI
- COOPERATIVAS Y MUTUALES - OPERACIONES FINANCIERAS - Versión 1.0", incluirá el detalle de los montos mensuales totales depositados y/o registrados en concepto de préstamos, descuento de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión
de cobranzas, cesión de derechos y créditos, entre otros, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos supere los 10.000 pesos por cada sujeto informado.
Además, también a partir de esa cifra se deberán detallar por sujeto los aportes de los asociados para la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y similares.
Por último, la AFIP requerirá el detalle de los fondos totales mensuales obtenidos de fuentes externas para financiar las actividades de las cooperativas y mutuales.
"La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones, en cuyo caso se informará la novedad 'Sin Movimiento'", indicó el sexto artículo de la Resolución.
Por un lado, la Resolución General 3687 estableció que a partir de marzo de 2015 los dueños, gestores o administradores de inmuebles ofrecidos en locación temporaria deberán reportar a la AFIP las operaciones realizadas cada mes.
"A los efectos del presente régimen se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a un día ni mayor a los seis meses", definió la AFIP en el primer artículo de la Resolución.
Los datos deberán ser remitidos hasta el décimo día hábil del mes siguiente a través del sitio web de la AFIP, mediante el servicio "Registro
de Operaciones Inmobiliarias" en la opción "Locaciones Temporarias". Para ello, uno de los requisitos es que los sujetos obligados a informar deben estar inscriptos en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias".
En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar, el responsable deberá informar a través del sistema la novedad "Sin Movimiento". Y si ello se repite por ortos cinco meses, la AFIP recién volverá a requerir información cuando se produzca una nueva operación.
Por otro, la Resolución General 3688 instrumentó un régimen de información para cooperativas y mutuales, ya que la AFIP dijo haber "constatado la existencia y funcionamiento de entes que, amparándose bajo la forma legal de cooperativas y mutuales, desarrollan actividades de servicios financieros alejados del propósito de asistencia mutua y fraterna que constituyen el fundamento del movimiento cooperativo y mutual, desprestigiando con dicho accionar la labor de las entidades que genuinamente adhieren a esos principios".
En los considerando, el organismo fiscal remarcó que "en la mayoría de los casos observados, los beneficiarios de los fondos negociaron valores cuyo origen se encontraba vinculado a operaciones marginales que no fueron incluidas en las declaraciones juradas impositivas correspondientes".
A partir de noviembre, las cooperativas y mutuales que "realicen o que intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto con fondos propios como de terceros, y gestiones de cobro (de préstamos, descuento de valores, cesión de derechos y/créditos, entre otros) que se efectúen mediante las cuentas bancarias de las entidades aludidas, quedan obligadas a actuar como agentes de información".
La información, que deberá ser cursada mediante el programa aplicativo "AFIP DGI
- COOPERATIVAS Y MUTUALES - OPERACIONES FINANCIERAS - Versión 1.0", incluirá el detalle de los montos mensuales totales depositados y/o registrados en concepto de préstamos, descuento de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión
de cobranzas, cesión de derechos y créditos, entre otros, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos supere los 10.000 pesos por cada sujeto informado.
Además, también a partir de esa cifra se deberán detallar por sujeto los aportes de los asociados para la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y similares.
Por último, la AFIP requerirá el detalle de los fondos totales mensuales obtenidos de fuentes externas para financiar las actividades de las cooperativas y mutuales.
"La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones, en cuyo caso se informará la novedad 'Sin Movimiento'", indicó el sexto artículo de la Resolución.
nosis