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¿Hay default o no? Qué dicen los contratos que firmó Argentina

El Contrato de Fideicomiso celebrado por Argentina y el Bank of New York y los términos y condiciones de los bonos reestructurados emitidos bajo dicho convenio contienen cinco eventos de incumplimiento. Los dos siguientes son las relevantes en este momento:
(i) No Pago: Argentina incumple con el pago de cualquier monto de capital o interés al vencimiento y dicho incumplimiento se mantiene por un período de 30 días.
(iii) Cross Default: cualquier evento o condición que resulte en la aceleración del vencimiento de cualquier deuda externa de Argentina superior a USD 30 millones; o cualquier default en el pago de principal o interés de cualquier deuda externa por encima de ese monte.
Asimismo, el mecanismo de pago establece que primero Argentina debe depositar los fondos en el Bank of New York como fiduciario y agente de pago en una cuenta en el Banco Central de la República Argentina.
El Contrato de Fideicomiso dispone expresamente en la Sección III del mismo que una vez que dichos pagos se depositan en dicha cuenta, los mismos dejan de pertener a la Argentina y son propiedad del fiduciario en beneficio de los tenedores de los bonos.
Luego en el anexo C, relativo a los términos y condiciones de los bonos, establece que Argentina se libera de la obligación de pago de los bonos cuando el dinero es recibido por los denominadosHolders en cuentas en Nueva York. Los Holders son dos instituciones, Cede & Co y Bank of New York como depositario. Una vez recibido el dinero por dichas instituciones, las mismas deben girarlo a las instituciones encargadas de realizar los pagos en las cuentas de los tenedores de los bonos como beneficiarios finales.
Por ello, si bien Argentina cumplió con su obligación bajo el Contrato de Fideicomiso, el hecho de no pagar la sentencia de pari passu ha llevado al juez Griesa a bloquear ese dinero e impedir que la transferencia siga el curso normal previsto en el Contrato de Fideicomiso.
Esta situación es que la implica que no se ha podido dar satisfacción al pago de los bonos y en la que se basan el Bank of New York, las calificadoras de riesgo e ISDA cuando consideran que ha ocurrido un default. Griesa también ha mencionado que Argentina se encuentra en default en su orden de convocatoria de la audiencia de hoy así como en comentarios durante la misma.
EUGENIO A. BRUNO
Abogado Estudio Garrido. Asesor legal de bonistas del canje