Sancionada: Noviembre 13 de 2013
Promulgada: Diciembre 3 de 2013
Fecha de Publicación: B.O. 5/12/2013
Promulgada: Diciembre 3 de 2013
Fecha de Publicación: B.O. 5/12/2013
Esta modificación prohíbe al Empleador realizar encuestas, indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o preferencia sexual del Trabajador.
Asimismo, el trabajador puede expresar libremente sus opiniones en su lugar de trabajo siempre que no interfiera con el desarrollo de las tareas.-
Art.1° “El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas”.-